¿Reinstalación o indemnización?
10 de junio de 2000
CUANDO el trabajador es despedido injustificadamente del empleo, muchas veces está confundido, no sabe qué actitud adoptar frente al patrón; sufre con su familia el impacto de haber sido lanzado a la calle; se enfrenta a la realidad de no recibir ingresos para cubrir sus necesidades fundamentales. Lleno de incertidumbre acude a un abogado; tal vez sea la primera vez que lo hace; no sabe por qué decidir, si por la reinstalación o por la indemnización. En esas circunstancias debe tomar la decisión antes de presentar su demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Dispone de 60 días para hacerlo; si deja pasar un día más habrá perecido su posibilidad de actuar ante los tribunales.
Ser reinstalado significa que el trabajador vuelve al empleo, al puesto que tenía antes del despido, con el horario, con el salario y con las demás prestaciones de que gozaba. Además recibe los salarios caídos o vencidos desde el despido hasta la reinstalación. Sin embargo, no se trata del solo regreso a la empresa; cuántas veces un empleado es reincorporado pero a un puesto inferior, o con la misma plaza pero en condiciones que hieren su amor propio y su dignidad. Me tocó ver el regreso de un jefe de oficina, pero ahora estaba en el pasillo, abajo de una luz parpadeante, en un escritorio y en una silla destartalados. No tenía mando alguno y le sobraban jefes que le ordenaban una serie de quehaceres sin sentido, tales como pasar a la computadora hojas y hojas del directorio telefónico. Recibir la indemnización, de manera general, significa que la empresa debe pagarle al trabajador los tres meses de salarios que ordena la Constitución, además de los salarios vencidos desde el momento del despido hasta que se ejecute el laudo (artículo 48 de la ley). Es necesario tener presente que el salario base de la indemnización se integra con el pago diario en efectivo y todas las prestaciones en dinero y en especie que debe recibir el empleado por su trabajo (artículo 84).
El abogado debe advertir al trabajador de las diferentes circunstancias que se pueden presentar si se opta por la reinstalación: a) el regreso liso y llano al trabajo, en un ambiente amable, de armonía con sus jefes y con sus compañeros; b) para ese momento el empleado pudo haber conseguido un nuevo trabajo mejor remunerado y en mejores condiciones con respecto del puesto que desempeñaba. Si gana el juicio, la Junta va a ordenar al patrón que lo reinstale como lo pidió el trabajador en su demanda. Al trabajador no le queda más que regresar al empleo, pero ¿y el trabajo que ya tiene?, y c) el patrón pudo haber dispuesto las condiciones para que se le haga la vida imposible al trabajador, quien acabará por salir de la empresa pero ya no despedido sino por una renuncia firmada por él, ante aquel ambiente insoportable.
Me ha tocado ver muchos casos como el mencionado en último término. Los aparatos con los que trabaja los encuentra descompuestos o les faltan piezas. La tarjeta en que registra sus asistencias tiene anotaciones ajenas a las del empleado. A diferencia de sus compañeros, a él le ordenan por escrito sus tareas y también por escrito le reciben el informe de trabajo. Sus jefes lo saludan malhumorados o de plano le retiran la palabra. Sus compañeros, instigados por el patrón, le hacen bromas pesadas sin ninguna consideración y se burlan de él una y otra vez.
Aquí es necesario poner la atención. El legislador puede crear la norma que salve al trabajador de tan difíciles circunstancias. El texto de la fracción XXII del artículo 123 constitucional dispone: ?El patrono que despida a un obrero sin causa justificada... estará obligado, a elección del trabajador , a cumplir el contrato (reinstalarlo ) o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario?. Es decir, se establece un derecho del trabajador, no del patrón; ?...a elección del trabajador...?; el empleado elige, no se le impone una determinación. Escoge entre la reinstalación o la indemnización.
¿Por qué el trabajador tiene que decidir al momento de presentar su demanda? Si es un derecho del trabajador despedido injustificadamente del empleo, ¿por qué no puede escoger entre la reinstalación y la indemnización hasta el momento de la ejecución del laudo? Hay quienes dicen que se pondría al patrón en estado de indefensión, ¿por qué en estado de indefensión?, ¿en qué parte de la Constitución o de la ley se dispone que el trabajador debe decidir al presentar la demanda y que después ya no puede hacerlo? Cuando se dicta el laudo y se le va a dar cumplimiento, es el momento en el que el trabajador está en condiciones de decidirse por la reinstalación o por la indemnización.
Con base en el propio artículo 123 y con fundamento en la fracción X del artículo 73 de la Constitución, el legislador tiene en sus manos la llave para abrir esta oportunidad procesal para el trabajador que, con frecuencia, ya se siente cansado como el Atlas mítico, de cargar por tanto tiempo todo un mundo de calamidades. Después de un largo camino de oscuridad espesa, el legislador puede hacer la luz de justicia que necesitan los trabajadores.


