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Diego Valadés

Estado de excepción



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    09 de mayo de 2007

    Una de las mayores dificultades para gobernar un Estado democrático consiste en que el discurso político no se aparte de los preceptos normativos. Por eso, ante la gravedad de los hechos de violencia que sacuden al país, es importante revisar algunos términos de nuestra Constitución. El artículo 129, por ejemplo, establece: "En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar".

    Los mexicanos sabemos que vivimos una difícil etapa histórica, y tenemos que preguntarnos si la observancia de las normas constitucionales que nos rigen representa un obstáculo para combatir a la delincuencia. En el caso de que hayamos llegado a un nivel en el que debamos optar entre la vigencia de la norma o la defensa de nuestra integridad, querrá decir que hemos descendido muchos peldaños en la escala de los valores éticos de una sociedad libre, civilizada y democrática.

    Como consecuencia de las acciones delictivas, el gobierno federal está expuesto a enormes presiones. El desbordamiento criminal pone en riesgo la seguridad nacional; pero también hará peligrar la vigencia del estado de derecho si, para combatir a quienes delinquen, el Estado llega a adoptar medidas carentes de base jurídica.

    Cuando no había reglas que protegieran a los gobernados, el poder autoritario tenía una gran capacidad de respuesta; conforme los derechos de la sociedad se hicieron valer, la discrecionalidad del poder se redujo, porque hay una relación inversa entre la libertad de los gobernados y la libertad de los gobernantes.

    La primera gran institución para la defensa del Estado, en condiciones excepcionales, fue la dictadura romana. Se trataba de una magistratura republicana, temporal y sujeta a controles, para hacer frente a situaciones que representaban un peligro inminente y grave. Esta institución desapareció cuando se instauró el imperio y el poder total se atribuyó de manera permanente al emperador.

    Las instituciones jurídicas para situaciones de emergencia resurgieron cuando se planteó la racionalización del poder. En la edad moderna, fue Maquiavelo quien primero advirtió que en el Estado la necesidad primaria consiste en subsistir, y fue otro italiano, Botero, quien a fines del siglo XVI acuñó la muy descriptiva y evocadora expresión "razón de Estado", entendida como el conjunto de medios adecuados para preservar el poder político.

    A partir de esas teorías, el constitucionalismo ha construido una compleja gama de instituciones que rigen durante periodos de excepcionalidad. Cuando la operación normal de las instituciones se ve dificultada o impedida por circunstancias imprevistas que son insuperables mediante los instrumentos convencionales, es posible poner en funcionamiento otros mecanismos, aptos para hacer frente a esos momentos de dificultad extrema. Todas las constituciones democráticas del orbe contienen disposiciones que se aplican en esas situaciones extraordinarias.

    En México, el artículo 29 constitucional dispone: "En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente [.] con aprobación del Congreso [.] podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente, a la situación.".

    Desde hace décadas los gobiernos mexicanos han sido reacios a la idea de establecer un estado de excepción. Esto era comprensible en una etapa de hegemonía política, en la que el Congreso carecía del peso político que hoy tiene, y cuando las decisiones presidenciales prevalecían incluso sobre la Constitución. Hoy el panorama es otro. La delincuencia organizada amenaza al Estado completo, no sólo al gobierno, y para que la respuesta sea del Estado y no sólo del gobierno, o del gobierno solo, el Congreso también debe pronunciarse. Su participación significaría un apoyo mayoritario para un gobierno minoritario.

    Sería una paradoja mostrar valor ante los hechos delictivos y temor ante las palabras del derecho. Para enfrentar una crisis de seguridad el Estado cuenta con los instrumentos constitucionales adecuados. En las condiciones actuales las diferencias de partido se deben poner por un lado. La seguridad nacional corresponde a una política de Estado, entendida como el conjunto de decisiones que cuentan con el respaldo de todas las fuerzas políticas. No es asunto de generosidad, es cuestión de patriotismo.

    diegovalades@yahoo.com.mx

    Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM



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