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Fernando Ortiz Proal

Carcacha legislativa

Abogado, socio del Despacho Consultores Legislativos y profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM ...

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    27 de abril de 2007

    Hace unos días se informó que de los 679 instrumentos parlamentarios que se han presentado en la Cámara de Diputados en lo que va de la presente Legislatura, solamente se han dictaminado 49. Esto significa que la también llamada Cámara Baja tiene un índice de efectividad de aproximadamente 7%.

    Por su parte, el Senado de la República no ha tenido un mejor desempeño en esta 60 Legislatura del Congreso de la Unión. Los representantes de la Federación únicamente han dictaminado 13 de las 212 iniciativas y puntos de acuerdo que han recibido, por lo que su índice de bateo es peor aún que el de sus compañeros diputados al ubicarse en un vergonzoso 6%.

    ¿Qué está ocurriendo con el procedimiento legislativo mexicano? ¿Por qué no opera en forma óptima? En principio, todos coincidimos en que los vientos de la pluralidad y la autonomía sorprendieron a un Poder Legislativo anquilosado y comodino, acostumbrado a ejecutar siempre y sin rezongar las órdenes del titular del Ejecutivo. Súbitamente el Congreso mexicano se vio libre y la tarea parlamentaria adquirió un nuevo significado, verdaderamente democrático y republicano.

    Sin embargo, esa transformación de la filosofía congresional no se acompañó de cambios en la forma de elaborar las leyes. Modificamos el chasis pero no modernizamos el motor, por lo que aunque ya no parezca una carcacha, en realidad nuestro órgano de representación nacional funciona como tal.

    En este sentido, resulta absurdo que siendo manifiesta la incapacidad de las comisiones legislativas para dictaminar, esto es, analizar y emitir una opinión sobre una propuesta de reforma legal o bien sobre un punto de acuerdo, no exista ni en la ley orgánica ni en el reglamento disposición alguna que establezca con precisión en quién recae la obligación de hacer dichos dictámenes.

    El artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que las "comisiones legislativas" deben emitir dictamen dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que reciben un asunto.

    Esta norma que data de 1934 -así de moderno es el reglamento vigente- además de ser de las denominadas "normas imperfectas" ya que carece de sanción en caso de incumplimiento, en la actualidad resulta prácticamente de imposible cumplimiento.

    Además de su imperfección y anacronismo, otro problema es que este mandato se diluye al referirse a las "comisiones" sin especificar la persona o personas obligadas.

    En este sentido, sugerimos que se reforme el reglamento para que se instituya un sistema de turno similar al que se aplica en los tribunales colegiados de circuito. Si consideramos que en cada comisión de la Cámara de Diputados participan 30 legisladores y en cada comisión del Senado son 15 integrantes, con este método se saldría casi de inmediato del rezago exigiendo un esfuerzo mínimo a nuestros ocupados representantes populares.

    Toda vez que finalmente todos los dictámenes se van a discutir y a votar por el pleno de la comisión correspondiente, ese será el momento apropiado para modificar el contenido o bien el sentido de un dictamen si la mayoría no comparte el criterio del "legislador ponente".

    En fin, se trata de una propuesta para dotar de un poco de agilidad a nuestro procedimiento legislativo en un momento en el que la dinámica social, tanto al interior del país como a nivel global, exigen un Congreso que trabaje con celeridad y no una congeladora de asuntos.

    No es posible que de las 43 comisiones dictaminadoras de la Cámara de Diputados 33 no hayan aprobado un solo dictamen en ocho meses de trabajo no obstante el rezago legislativo.

    Adicionalmente, si no logramos modernizar los mecanismos para interpretar, crear, reformar o derogar leyes, así como aquellos en virtud de los cuales el Legislativo cumple sus funciones financieras, políticas y jurisdiccionales, entonces, sin importar la trascendencia u oportunidad de una reforma estructural, sus posibilidades siempre serán obstaculizadas por esa indolente ausencia de procedimientos parlamentarios adecuados para consumar los cambios.

    En otras palabras, vanos serán los esfuerzos por lograr reformas a nuestro régimen político o bien de naturaleza hacendaria si no contamos con mecanismos legislativos que coadyuven a la construcción de los acuerdos para alcanzarlas, en lugar de galimatías procedimentales que sólo complican y eventualmente abortan esos esfuerzos.

    ferortiz@consultoreslegislativos.com

    Abogado, profesor en la Facultad de Derecho de la UNAM



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