aviso-oportuno.com.mx

Suscríbase por internet o llame al 5237-0800




Fernando Serrano Migallón

Prestar protesta



ARTÍCULOS ANTERIORES


    18 de noviembre de 2006

    C omo cada seis años, y ahora de manera más apremiante, llama nuestra atención la protesta como requisito para asumir el poder presidencial. Desde luego, la pregunta no es ociosa, nos cuestiona sobre el valor de los símbolos y el compromiso de los sujetos que toman a su cargo funciones públicas. Como todo argumento coherente, es conveniente partir del aspecto general para acercarnos a la figura presidencial. Un primer aspecto a deslindar es el de la legitimidad para asumir la Presidencia de la República, otorgada por la mayoría electoral legalmente calificada y el requisito constitucional para que ese sujeto legitimado pueda asumir sus funciones constitucionales.

    El artículo 128 de la Constitución establece que "todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen". El texto es claro y no admite distinciones: todos los funcionarios públicos, sin excepción alguna; el presidente, desde luego, es el primero de los funcionarios públicos y, por tanto, está obligado a protestar su encargo. Ahora bien, debido a la importancia de sus funciones, la norma fundamental establece ciertas características peculiares para su protesta. El artículo 87 establece que el presidente, "al tomar posesión de su encargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta.". Así, por un lado, fija un texto para la protesta, lo que no existe para los demás funcionarios, y fija la obligación de rendirla al momento de tomar posesión de su encargo, esto es, el día 1 de diciembre de cada seis años, además de exigir como formalidad la presencia del Congreso de la Unión, es decir, del quórum legal y simple de la mitad más uno de los diputados y de la mitad más uno de los senadores, o de la Comisión Permanente en los recesos del Congreso. La orden de la protesta es perentoria y no contempla ninguna disposición sobre la hora de la ceremonia o el lugar en que debe verificarse.

    Ahora bien, debe entenderse que el artículo 83 ha fijado el día preciso para asumir la Presidencia de la República para el único individuo en el país que puede hacerlo, y que el artículo 87 ha establecido el acto simultáneo e indivisible de la protesta y asunción del poder presidencial, con lo cual es conclusión necesaria que para tomar posesión de sus facultades constitucionales, el presidente debe rendir protesta. La Constitución no prevé otra posibilidad y, no siendo potestativo, sólo cabe afirmar que es una obligación constitucional. El presidente no puede ejercer sus funciones si el día 1 de diciembre no rinde protesta.

    Por su parte, el artículo 85 constitucional establece que "si al comenzar un periodo constitucional no se presentare el presidente electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el 1 de diciembre, cesará, sin embargo, el presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión.". Es evidente que la mención "si no se presentare el presidente electo." se refiere al inicio de sus funciones constitucionales, de las cuales la primera y fundamental, sin la cual todas las demás no pueden legalmente ocurrir, es rendir la protesta constitucional.

    El sentido de la protesta es el corolario de la lógica de esta argumentación constitucional; no puede entrar en funciones presidenciales el individuo que, aun contando con el voto mayoritario legalmente calificado, no empeñe su palabra y declare públicamente su voluntad de sujetarse a nuestro orden jurídico, es decir, a la Constitución.

    fsm@derecho.unam.mx

    Director de la Facultad de Derecho de la UNAM



    ARTÍCULO ANTERIOR
    Editorial EL UNIVERSAL Un Hoy No Circula más justo


    PUBLICIDAD.