El artículo 123 es para todos los trabajadores
13 de septiembre de 2003
El artículo 123 constitucional extiende su protección a todos los trabajadores. En el apartado A están comprendidos los trabajadores que laboran al servicio de empresas particulares. El apartado B se refiere a los trabajadores que sirven al gobierno federal y a los servidores del gobierno del DF. Por muchos años existió la duda sobre el marco jurídico de los trabajadores al servicio de los organismos descentralizados, federales y locales, como por ejemplo la Lotería Nacional. La Suprema Corte de Justicia puso fin a esta inquietud: los servidores de los organismos descentralizados están tutelados por el apartado A. Es muy difícil aplicar el precepto constitucional sin la norma reglamentaria. Por eso la regulación de los apartados A y B del artículo 123 la encontramos en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, respectivamente. Válidamente no existe una norma que se ocupe del trabajo que no tenga su asiento, su fundamento, en el artículo 123. El mismo titular del Poder Ejecutivo en la expedición de un reglamento laboral, en la esfera gubernamental, tiene necesidad de basarse en este precepto (artículo 89, fracción I, de la Constitución). Las relaciones laborales de los bomberos en algunos estados están en el apartado A; en otros estados se encuentran en el apartado B. El poder constituyente dejó en libertad a las legislaturas de las entidades federativas para regular conforme a uno u otro apartado a los trabajadores que están al servicio de los gobiernos estatales y municipales. Pero también puede darse el caso de que los gobiernos estatales hayan colocado a sus bomberos en organismos descentralizados, como lo hizo el gobierno del DF. En estos casos los bomberos están regulados por el apartado A y por la Ley Federal del Trabajo. Exactamente lo mismo podemos decir de los médicos que atienden a la población como servidores de un gobierno estatal o municipal o como servidores de organismos descentralizados. El profesor de una escuela particular que imparta educación primaria, secundaria, de bachillerato o profesional, tiene sus normas en el apartado A y en la Ley Federal del Trabajo. El profesor de una escuela pública tiene sus normas laborales en el apartado B y en su ley reglamentaria; es el caso de los profesores de las escuelas normales estatales; es también el caso de los profesores del IPN. Los profesores y los investigadores de las universidades públicas autónomas por ley por ejemplo, de la UNAM, de la UAM, de las universidades de los estados tienen su marco jurídico en el apartado A y en el capítulo especial de la Ley Federal del Trabajo. El dueño de una peluquería que personalmente atiende a sus clientes no está comprendido en las normas laborales; pero sí es trabajador el peluquero que trabaja bajo las órdenes de un patrón, en virtud de esa subordinación. Igual sucede con un bolero; si trabaja libremente no tiene relación laboral; si presta sus servicios bajo las órdenes de un patrón en un establecimiento dedicado a asear el calzado, entonces sí es trabajador. Un arquitecto que trabaja por su cuenta no es trabajador; un arquitecto que presta servicios de manera subordinada a un patrón, se considera un trabajador. Una realidad acuciante es la de los vendedores ambulantes, las personas que tienen un puesto en la calle para vender lo que sea; ellos no tienen protección como trabajadores. Pero sí es trabajador quien presta servicios personales y subordinados bajo las órdenes, por ejemplo, del dueño o del encargado del puesto. Esta danza de apartados y de normas particulares está dirigida a segregar a los trabajadores al servicio del Estado de sus derechos fundamentales, como la estabilidad en el empleo, la libertad sindical, la contratación colectiva y la huelga. Todas las relaciones laborales deben estar comprendidas en el artículo 123, sin apartados. En todos los casos se trata de trabajo humano, del hombre o de la mujer. El destino que le dé a los servicios, una empresa privada o un organismo público, no hace distinto al trabajo. En el caso de los trabajadores que laboran por su cuenta, los que no tienen patrón, deben tener abiertas las puertas de la seguridad social. El artículo 123: ser y querer ser de la clase trabajadora mexicana. * Profesor de Derecho del Trabajo en la UNAM
COMÚNMENTE la gente se plantea preguntas sobre la relación laboral de algunos trabajadores en concreto. Por ejemplo, hay quienes no se imaginan que los profesores tengan protección laboral, y menos cuando se trata de profesores universitarios, politécnicos o normalistas. A veces se piensa que el trabajador que presta sus servicios a un gobierno municipal está fuera del manto protector del derecho del trabajo. También es común la pregunta sobre la situación de los bomberos, o en los estados sobre los médicos que prestan servicios a los pacientes en organismos públicos. A continuación comentaré algunos de estos aspectos.


