El trabajo a destajo es una cruel explotación
21 de junio de 2003
SI el patrón tiene el empeño de no respetar la ley, una de las formas más crueles de explotar a los trabajadores es el trabajo a destajo. Es el llamado pago por unidad de obra, el pago por lo que alcanza a hacer el trabajador. La máquina se descompuso, no hubo energía eléctrica, el agua no permitió trabajar, una manifestación impidió que los clientes se acercaran al establecimiento; el patrón le dice al trabajador: no me entregaste resultados, qué quieres que te pague. En una ladrillera, por ejemplo, el trabajador llega temprano a laborar, prepara el barro, hace los adobes. Antes de que se sequen para poder recogerlos y entregarlos al encargado del horno para que los cueza, cae un aguacero, el agua los reblandece y se lleva los adobes. El trabajador en una jornada de doce horas había hecho 500 adobes. El patrón se cruza de brazos y le dice al trabajador: pues ni modo, ya mañana será otro día. No me entregaste ladrillos, qué te pago. Y el trabajador que ignora sus derechos se pone triste, se resigna y se prepara para ir a trabajar al día siguiente; espera tener mejor suerte. El patrón sabe que las cosas no son así. La Ley otorga una garantía para estos casos. El trabajador realiza sus servicios en favor del patrón y ese trabajo tiene una remuneración. Efectivamente el artículo 83 establece que el salario se puede pagar por unidad de obra. En el segundo párrafo del artículo 85 se aclaran muy bien las cosas y se determina con precisión la protección del trabajador: "En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos". Dispone más este precepto: el salario debe ser remunerador, se toma en cuenta la cantidad y la calidad del trabajo, nunca será menor al fijado como mínimo, de acuerdo con las disposiciones de la ley. De este modo, el trabajador que hace ladrillos tiene oportunidad de cobrarle y exigirle al patrón el pago de la cantidad de adobes como si se los hubiera entregado. Suponemos que el monto de esos 500 adobes significa una cantidad superior al salario mínimo y al pago de las 4 horas de tiempo extraordinario que trabajó, porque sus servicios al patrón fueron de 12 horas. Pero vamos a pensar que el operario llegó a trabajar. Se alistó para preparar el barro y hacer los ladrillos, pero un aguacero le impidió realizar su trabajo. Ese trabajador estuvo ahí esperando la oportunidad de trabajar y después de las 8 horas se retiró. Ese ladrillero tiene derecho por lo menos a su salario mínimo, el establecido por la ley. Es la garantía que la ley otorga al trabajador en el pago de su salario. Me viene a la mente otro caso en el que constantemente se comete un sinnúmero de injusticias. Se trata de las mujeres que hacen vestidos. Por ejemplo, una costurera recibe 20 pesos por cada vestido que cose y le pone botones. Durante 8 horas apenas hace dos vestidos. Ahí el patrón en cada jornada de trabajo le queda debiendo 3 pesos 65 centavos, porque el segundo párrafo del artículo 85 dispone que en el salario por unidad de obra el salario que se pague debe ser tal, que para un trabajo normal, en una jornada de 8 horas, dé por resultado el monto del salario mínimo por lo menos. Pero el caso se puede dar en varios trabajos más. Por ejemplo en una carpintería. En un trabajo de 12 horas el operario apenas puede hacer 2 sillas. Por esas 2 sillas el trabajador recibe 40 pesos. Ahí cada vez el patrón le adeuda los 3 pesos 65 centavos para completar el salario mínimo, más el tiempo extraordinario de las 4 horas. El trabajador realiza sus servicios en beneficio de un patrón porque espera el pago de su salario, de su remuneración. De manera general, este es el objetivo primordial de quien trabaja. Hay personas que se ponen a trabajar porque sienten placer prestando sus servicios. Pero en todos los casos la Constitución y la ley ponen como consecuencia del trabajo el pago del salario. Este pago puede tener varios nombres, paga, emolumento, sueldo, estipendio, honorario... pero a fin de cuentas es la remuneración que debe pagar el patrón al trabajador por sus servicios. Es posible que alguien que está trabajando haya dejado pasar los meses y no cobra ni le pagan su salario. Pudiera pensarse que esa persona no necesita del salario, la prueba es que no se le paga y tampoco lo pide. Esto es, no se le paga salario, luego entonces no es trabajador. Esta es una mentira. Cuando una persona física o moral, el patrón, ocupa los servicios de una persona física, sabe o debe saber que ahí tiene a un trabajador y que por tanto debe pagarle un salario. Si hay una relación de trabajo, aunque nunca se haya pagado remuneración, debe pagarse el salario.No hay trampa que la ley no pueda remediar.


