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José Dávalos

Los pasantes como trabajadores



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    11 de diciembre de 1999

    Los pasantes como trabajadores

    José Dávalos


    A don Mariano Ramírez Degollado, en el 65 aniversario de su entrega al magisterio

    LOS pasantes son un sector de trabajadores que prestan sus servicios muy alejados de los beneficios que les otorga la Constitución y la Ley Federal del Trabajo. Viven una condición de trabajadores de segunda o de tercera categoría, abiertamente contraria a las normas laborales. Una situación que es urgente corregir porque así lo reclaman la razón y la justicia.

    Se conoce como pasantes a los estudiantes técnicos, politécnicos o universitarios que se integran a las prácticas de sus carreras profesionales. Son jóvenes que no permanecen anclados a las lecciones teóricas del salón de clases; por decisión propia, muchas veces impulsados por la necesidad, ingresan al caudal de la vida a poner en práctica los conocimientos adquiridos con anterioridad.

    En el río de la vida muchas veces son explotados inmisericordemente en oficinas burocráticas, empresas, despachos, consultorios, hospitales, centros escolares, talleres... Son dignos del mejor reconocimiento los patrones, los empleadores que tratan dignamente a estos jóvenes, con respeto a sus prerrogativas laborales mínimas y a veces hasta con creces. Pero en la mayoría de los casos no sucede así.

    Jornadas exhaustivas casi siempre mayores que el máximo legal; remuneraciones insultantes muy por debajo del salario mínimo; negación de los beneficios de la seguridad social; no otorgamiento del descanso semanal y de las vacaciones... este es el calvario de muchos pasantes en todo el país, cuántas veces rematado con la expresión soberbia de los patrones: ?En vez de que yo te pague por tus servicios como tú me lo exiges, tú deberías pagarme por lo que aprendes en la práctica conmigo?.

    Los patrones se justifican diciendo que los pasantes no son trabajadores, sino jóvenes a quienes se les ayuda a realizar su práctica profesional. Pero sucede que están bajo las órdenes de un patrón, tienen una hora de entrada y otra de salida del trabajo, se les imponen sanciones si desobedecen; tienen, en síntesis, la misma condición que cualquier otro trabajador. En ocasiones desempeñan funciones de gran importancia, delicadas, de alta responsabilidad, pues tienen conocimientos hasta para actuar en nombre y representación de su patrón. Aun cuando también hay ocasiones en las que se les imponen quehaceres que nada tienen que ver con la aplicación de los conocimientos de su profesión: estudiantes de ingeniería que llevan los archivos de la empresa, estudiantes de medicina que atienden los teléfonos de la oficina, estudiantes de derecho al mando de los estibadores de la empresa, estudiantes de física que se encargan de llevar los cigarros, las tortas y los refrescos a las secretarias...

    Está de moda encubrir la relación laboral de los pasantes con el otorgamiento de una prestación económica denominada beca, casi siempre inferior al salario mínimo, sin ninguna prestación laboral ni de seguridad social. Se les llama becarios para acentuar que no son trabajadores. A veces las empresas que los ocupan les imponen la condición de exclusividad, con nadie más pueden comprometer sus servicios.

    ¡Hay tantas artimañas que manejan los patrones para negar los derechos laborales de los pasantes! Se les considera parte de la empresa con acciones de valor irrisorio; con los rendimientos de esas acciones se les cubre su salario. Se les paga su remuneración no del renglón de salarios sino de recursos destinados a la adquisición de artículos para el aseo y mantenimiento del edificio. Se les contrata por servicios profesionales y se les dedica a cualquiera de los servicios antes señalados.

    Son tres los puntos jurídicos básicos que han de tomarse en cuenta para evitar que se escamoteen los derechos laborales de estos trabajadores: 1. El pasante es una persona física que presta sus servicios personales y subordinados a otra persona física o moral, que es el patrón (artículo 8 y 10). 2. Existe relación y contrato de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la forma o denominación, cuando se realice un trabajo personal subordinado (artículo 20). 3. El patrón tiene obligación de pagar el salario y las demás prestaciones porque así lo dispone la ley, aun cuando no se haya convenido el pago del salario, porque son la consecuencia natural de la prestación de los servicios (artículos 82 y 84).

    La figura jurídica del pasante está prevista en la Ley de Profesiones y en su Reglamento. También a estos pasantes se les aplica la normatividad laboral mencionada anteriormente. Los pasantes cumplen, por un lado, con los requisitos académicos profesionales, y por el otro son trabajadores conforme a la ley laboral. Su situación es muy semejante a la de los médicos residentes (artículos del 353-A al 353-I). Estos médicos estudian el posgrado como internos en un hospital. Su situación académica se encuentra determinada en los estatutos de la universidad respectiva y su situación laboral está en las normas del trabajo.

    Respetar los derechos laborales de los pasantes, es como dar paso a la luz del sol que hacer brotar los botones de la rama y que hace crecer los más bellos jardines.



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