No siempre se justifica el despido por ebriedad
11 de enero de 2003
PRESENTARSE el trabajador en estado de ebriedad a prestar sus servicios, aunque no haya trabajado, es causa suficiente para que el patrón lo despida del empleo. La embriaguez es un hecho tan evidente, que la simple condición del empleado que ha ingerido bebidas alcohólicas permite apreciarlo cuando sus facultades físicas le impiden desarrollar sus actos de manera normal y su aliento trasciende a quienes lo rodean. Es un hecho análogo, igualmente grave y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere, el que el trabajador en sus horas de trabajo ingiera bebidas alcohólicas y se embriague. La fracción XIII del artículo 47 de la ley laboral dispone: Es causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez. Esto es, la falta consiste en acudir a trabajar, sentarse frente a su máquina, dirigirse a su oficina, etcétera. Porque el trabajador bien pudo haberse presentado a las instalaciones de la empresa para avisar que no puede desarrollar sus actividades en las condiciones en que se encuentra, como acertadamente lo apunta el tratadista Néstor de Buen Lozano. El despido es un hecho de tan graves consecuencias para el trabajador y su familia, que la embriaguez como causa de rescisión debe comprobarse con la mayor objetividad posible, como es el dictamen médico. Sin embargo, la ebriedad es un hecho que cae bajo la apreciación de los sentidos, por tanto se puede demostrar mediante testigos, con el riesgo de que su testimonio adolezca de ser una apreciación subjetiva y a veces con predisposición. Lo mejor será que exista constancia de un médico para demostrar las alteraciones orgánicas que provoca el alcohol, aunque como se ha señalado, ese estado de entorpecimiento o pérdida de la razón es fácilmente apreciable por cualquier persona. El certificado médico ofrecido por la empresa tiene valor probatorio, aunque provenga de un profesionista que esté a su servicio, máxime si esa constancia está corroborada por varios testigos que apreciaron el estado de embriaguez del trabajador. En un caso dado, es preferible que falte el trabajador a sus labores sin justificación. A través de un pariente, de un amigo, puede avisar al personal responsable de la empresa que no está en condiciones de presentarse a trabajar. La falta o las faltas injustificadas cuentan en su contra, pero de ninguna manera con la gravedad que apuntamos en relación con la ebriedad. El aliento alcohólico no es por sí solo suficiente para concluir que hay estado de ebriedad en la persona que lo tiene. El aliento alcohólico puede tenerlo una persona que ha bebido una cerveza o una copa de vino? Por ese aliento no puede decirse que una persona se encuentra en estado de ebriedad, sobre todo si hay opinión autorizada de un médico que señale que existe estado de conciencia y lenguaje articulado, que un ebrio no posee. Cuando se trata de una persona enferma de alcoholismo, la empresa debe medir los alcances de su decisión, pues no se debe privar al trabajador de su empleo y marginarlo socialmente en forma definitiva, pues estaría imposibilitado para encontrar un nuevo trabajo. En este caso, el camino adecuado no es el despido, sino el tratamiento de su enfermedad y su curación para reintegrarlo a la vida útil en la sociedad, a través de la asistencia del Seguro Social. En beneficio de ese trabajador, la ley ofrece la suspensión de la relación laboral (artículos 42, fracción II y 43, fracción I) hasta que termine el periodo fijado por la Ley del Seguro Social que es de 52 semanas, prorrogables por otras 26 (artículos 96 y 98). En caso de que en ese tiempo el trabajador no se recupere, se da por terminada la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador ni para el patrón. Un hecho semejante a la embriaguez es el de la drogadicción, que en otra ocasión abordaremos. Es oportuno señalar que el solo hecho de que un trabajador sea adicto a las drogas enervantes no es motivo justificado para despedirlo del empleo, si el uso de ellas no lo hace durante las horas de labores o en las inmediatas anteriores de modo que la intoxicación se presente mientras trabaja. Las causas que pueden invocarse para rescindir la relación laboral en este caso son las que de un modo u otro tienen que ver con la prestación de los servicios, no las que son totalmente ajenas al trabajo. Dada la responsabilidad específica de los trabajadores del autotransporte de servicio público, tienen prohibido ingerir bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio y en las 12 horas anteriores a su iniciación. Un vaso de licor quita las penas, pero a veces también quita el empleo.


