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Tintero económico | Alejandro Villagómez

Pensiones, SCJN y bienestar social

Doctor en Economía por la Universidad de Washington. Especialista en macroeconomía, política monetaria y fiscal, ahorro y pensiones. Profeso ...

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Fuerte debate ha provocado la resolución de la SCJN en relación al tema de las pensiones que otorga el IMSS

Miércoles 04 de agosto de 2010

Sin entrar a detalles técnico-jurídicos, la idea básica es que este órgano emitió una jurisprudencia en relación a una controversia sobre el pago de pensiones derivadas del programa del IMSS, existente hasta antes de la reforma de 1997 y en donde termina avalando un techo de 10 salarios mínimos para el pago de éstas en vez del techo de 25 salarios mínimos que se venía utilizando.

En consecuencia, y hasta donde entiendo, el IMSS está analizando esta resolución para determinar su respuesta.

Primero hay que precisar a quiénes afectaría esta disposición. Para simplificar podemos dividir a la población de afiliados en tres grupos. a) Los que ya reciben una pensión: de acuerdo a las declaraciones de la autoridad, considerando el principio de no retroactividad, tendríamos que este grupo NO será afectado y seguirá recibiendo su pensión como hasta ahora.

b) Los trabajadores que se empezaron a cotizar después del 1º de julio de 1997 en el nuevo esquema reformado. Ellos tampoco se verán afectados ya que el nuevo programa es de contribución definida con una cuenta individual capitalizable, por lo que su pensión dependerá del monto constitutivo acumulado en su cuenta. c) Los trabajadores que cotizaban al sistema antes de la reforma de 1997. Aquí es donde se centra el problema, aunque no para todos, lo cual explico a continuación.

Para aquellos trabajadores que ya cotizaban al momento de la reforma del ‘97, denominados trabajadores “en transición”, se les otorgó la posibilidad de que al momento del retiro pudieran optar por la mejor pensión entre la que se obtiene con el nuevo programa y la derivada de la ley anterior. Por razones obvias, la mayoría de los afiliados se han pensionado con la ley anterior ya que aún se requiere de varios años más para que los montos acumulados en las nuevas cuentas puedan generar pensiones “adecuadas”. Estas pensiones, en un esquema de beneficios definidos, se calculan en base al salario recibido durante los últimos cinco años de cotización antes de jubilarse. Pero hay que tener en cuenta que el trabajador promedio afiliado tiene un salario base de cotización de aproximadamente 3.5 salarios mínimos.

Puesto de otra forma. Si graficamos a los más de 14 millones de trabajadores afiliados y activos en el sistema de acuerdo a su salario base de cotización, tendríamos una figura en forma de campana que crece aceleradamente antes de llegar a entre tres y cuatro salarios mínimos, cuando alcanza su máximo, y luego decrece relativamente rápido, de tal forma que el lado derecho de esta campana se acerca al piso generando una “cola” casi plana hasta llegar a los 25 salarios mínimos (es una campana recargada al lado izquierdo de la gráfica). Sólo aquellos trabajadores que cotizaron por arriba de los 10 salarios mínimos serían afectados con la disposición de la SCJN y que se estiman son poco más de medio millón. También parece existir un efecto indirecto sobre algunos patrones cuyas empresas mantienen programas “privados” que consisten en complementar la pensión del IMSS para alcanzar un monto mayor.

El techo de 10 salarios mínimos significa una erogación mayor para estos patrones si quieren respetar estos programas.

Pero independientemente de que el monto de trabajadores afectados es menor, creo que la pregunta es de otro carácter. No soy abogado y no puedo dar una opinión calificada sobre la decisión de la SCJN y puedo suponer que jurídicamente es correcta. Desde el punto de vista de las finanzas públicas, también parece ser positivo porque significaría una menor erogación de recursos públicos. Pero desde mi perspectiva, creo que sería un error que el Instituto acepte la jurisprudencia de la SCJN desde un punto de vista de bienestar social.

No tengo que explicar mucho para recordar que en México, la pobreza es uno de los problemas más graves. Si bien esta disposición no afecta a esta enorme población, que ni siquiera tiene derecho a estos beneficios, también hay que recordar que nuestro país es uno de los que presenta una de las peores distribuciones del ingreso. Esto se refleja, en parte, en una amplia porción de población en posición vulnerable. Es por eso que la crisis reciente ha adicionado más de 5 millones a nuestra población en pobreza y que antes estaban ligeramente arriba del piso “oficial” en su definición de pobreza. Pero los niveles de ingreso de la mayoría de los “no pobres” tampoco son altos. Es sólo hasta el último decil en donde se dispara la distribución y aún en ese segmento es altamente desigual. El techo de 10 salarios mínimos provocará que esos 500 mil trabajadores afectados se ubiquen en un escalón menor en la distribución del ingreso cuando se jubilen. Provocará que estos trabajadores “ricos” de entre los “menos pobres” del país sean ahora no tan “ricos”!!!!

Esto no es correcto en términos de política social, si entendemos a ésta no sólo como la atención de los pobres, sino como el evitar también que se deteriore el nivel de bienestar de otros segmentos de la población no tan favorecidos, al menos desde mi punto de vista. Es cierto que existe un serio problema fiscal de largo plazo, pero la solución está en otra parte, y ya hemos escrito mucho sobre ese tema en otras ocasiones.



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