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Serpientes y escaleras | Salvador García Soto

Reforma judicial: ¿avance o retroceso?

Autor de la columna “Serpientes y Escaleras”, Salvador García Soto es uno de los periodistas críticos con amplia presencia en los medios ...

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Si en este país tuviéramos una policía eficiente, un Ministerio Público honesto y científico y una Procuraduría con criterios estrictos de procuración de justicia, la reforma sería plausible, pero no es así

Martes 18 de diciembre de 2007

Molinar Reforma judicial: ¿avance o retroceso?

Al cuarto para las doce, con prisa porque muchos de sus integrantes ya tenían un pie en el estribo y la mente puesta en las vacaciones que tomarían en sus estados o el extranjero, y para colmo con varios parlamentarios alcoholizados por las bebidas embriagantes que se sirvieron esa noche en el recinto legislativo, el Senado de la República aprobó la madrugada del viernes 14 de diciembre las que quizá sean las reformas constitucionales más importantes y de mayor impacto social en los últimos años.

Con la modificación de los artículos de la Constitución 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 73, además de 115 y 173, los senadores —y antes los diputados— pretendieron “actualizar y adecuar” las normas que rigen el combate a la delincuencia organizada. Para eso cambiaron el sentido de artículos de la Carta Magna que consagraban garantías y protecciones especiales a los ciudadanos ante la acción del Estado.

Como síntesis de los cambios constitucionales aprobados por el Congreso y propuestos en parte por el presidente Felipe Calderón, podría decirse que las reformas elevan a rango constitucional todo el régimen de excepción que hasta antes de esas modificaciones sólo era permitido en casos de flagrancia y de delincuencia organizada, y que ahora, bajo el criterio de autoridades como el cuestionado MP y la PGR, podrían ser de aplicación general.

Si en este país tuviéramos una policía eficiente, un Ministerio Público honesto y científico y una Procuraduría regida sólo por criterios estrictos de procuración de justicia, la reforma aprobada sería plausible; de hecho, ni siquiera sería necesaria.

Pero la realidad es que con los cuerpos policiacos que tenemos, con una institución corrompida y prostituida como es el Ministerio Público y con procuradurías que aún están regidas y al servicio de los intereses políticos, las reformas en cuestión se vuelven sumamente delicadas y constituyen, en caso de que sean desvirtuadas en su aplicación en la práctica, una amenaza para la población y sus garantías constitucionales.

El endurecimiento del combate a la delincuencia organizada es una necesidad y un clamor social, pero utilizarlo como argumento para darle facultades casi extralegales al Estado y a sus cuerpos policiacos e investigadores, representa una peligrosa arma de doble filo que se puede revertir y pervertir en perjuicio de la sociedad a la que se quiere defender de los criminales.

Un razonamiento lógico para cuestionar el contenido de esta reforma judicial es que, en la práctica, lo único que hace es generalizar a toda la población los criterios jurídicos y procesales que hasta ahora sólo eran aplicables a lo que se denomina “delincuencia organizada”. Ese tipo de delincuencia está definida ahora en la misma Constitución, en su artículo 16 que la describe como “una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley en la materia”.

La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada fue aprobada hace 11 años, el 6 de noviembre del 1996, en el sexenio de Ernesto Zedillo, y es la fuente de inspiración de la actual reforma constitucional. Los resultados, tras más de una década de aplicar aquella ley, incluso con la creación en 2003 de la Suprocuraduría Especializada en Delincuencia Organizada, la famosa SIEDO, no arrojan precisamente que el fenómeno del crimen organizado haya disminuido; por el contrario, todas las estadísticas y los datos oficiales o no, sostienen que ese tipo de delincuencia se ha fortalecido en el país, sin que el gobierno pueda frenarla o disminuirla.

Si hubiera sido eficaz ese tipo de medidas, como el dotar de más facultades a policías y ministerios públicos, incluso para violentar garantías, ya se hubieran visto resultados y la realidad, 11 años después de que se aplica esa ley, indica lo contrario. ¿Por qué, entonces, habría que creer que llevar esos mismos criterios a la Constitución, con todo el peligro que representan para los derechos humanos, dará resultado?

Lo único que harán con cambios como los aprobados, será colocar a la población en estado de indefensión jurídica y en riesgo de que se generalicen abusos de policías y agentes del Ministerio Público.

Porque el único “contrapeso” que se contempló en las reformas a los enormes poderes que se otorgan a los cuerpos policiacos e investigadores, es la figura de los “jueces de control”, dependientes del Poder Judicial y que se encargarán de revisar y autorizar las solicitudes ministeriales de órdenes de aprehensión, intervenciones de comunicaciones privadas, cateos domiciliarios y arraigos por hasta 80 días. Aún así, no está claro si esos nuevos jueves serán para garantizar los derechos de los acusados o sólo para dar celeridad a las peticiones del Ministerio Público, pues en varios casos se les da la facultad de autorizar cateos, intervenciones telefónicas y hasta órdenes de aprehensión de manera oral y sin documentos oficiales de por medio.

Entre los cambios están la reducción de requisitos para que un juez emita órdenes de aprehensión, pues será suficiente con la existencia del hecho previsto en la ley penal y la “probable” participación del imputado en el acto. Ya no será necesaria “la acreditación del cuerpo del delito” ni la probable responsabilidad del inculpado. ¿Es decir que ahora todos seremos culpables hasta que demostremos lo contrario? ¿Y el principio básico de presunción de inocencia?

El arraigo judicial queda elevado a rango constitucional “exclusivamente para casos de delincuencia organizada”, con la cual el juez fijará el lugar y las condiciones de su ejecución. El procurador general de la República y el Ministerio Público podrán violar el secreto bancario y acceder de forma inmediata a información clasificada o confidencial en materia fiscal, bursátil, electoral, financiera y fiduciaria cuando se trate de investigaciones contra la delincuencia organizada.

Esas y otras disposiciones constitucionales, que pronto pasarán a ser parte del Código Penal Federal, hacen preguntarse si los criterios de los congresistas que aprobaron estas reformas no son los mismos que después del 11 de septiembre del 2001 llevaron a George W. Bush, el cuestionado presidente de Estados Unidos, a promover reformas y leyes en su país que, con el pretexto de combatir al terrorismo y garantizar la seguridad de sus ciudadanos, violentaron todos los derechos humanos y fomentaron la tortura y la intervención del Estado en la vida privada de los gobernados.

La pregunta entonces es de fondo y obligada: ¿avanzamos o retrocedemos con una reforma judicial como la que acaba de aprobar nuestro Congreso?

sgarciasoto@hotmail.com

salvador.garcia@eluniversal.com.mx



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