aviso-oportuno.com.mx

Suscríbase por internet o llame al 5237-0800




Itinerario Político | Ricardo Alemán

Libre expresión: las falsedades

Nació en la ciudad de México en 1955 e inició en 1980 su carrera profesional como reportero del diario "A.M." de León Guanajuato. Ha trabaj ...

Más de Ricardo Alemán



COLUMNAS ANTERIORES


Ver más columnas
La versión la escuchamos de reputados priístas como Manlio Fabio Beltrones, entre otros

Jueves 29 de noviembre de 2007

Libre expresión: las falsedades

La reforma al artículo 41 constitucional no sólo significa retroceso, sino que niega el concepto de “opinión pública”

No es asunto de ricos o pobres, sino de gobiernos autócratas o demócratas. Beltrones y Alcocer están por los primeros

La versión la escuchamos de reputados priístas como Manlio Fabio Beltrones, entre otros. Se trata del argumento que soportó la decisión de los congresistas mexicanos para reformar el artículo 41 constitucional, que prohíbe a particulares e instituciones contratar espacio en los medios de comunicación —en tiempos electorales—, para expresar su opinión sobre tal o cual partido o candidato.

Dijo el senador Beltrones: “¿A poco el señor que recibe los coches allá afuera tiene dinero y le interesa comprar anuncios para opinar sobre un candidato o un partido? Sólo lo pueden hacer los dueños del dinero…”. Idéntica argumentación de ese y otros legisladores del PRI, PAN y PRD, para justificar el siguiente texto, contenido en el artículo 41 constitucional: “Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos, o de candidatos a cargos de elección popular”.

Pero la misma versión apareció bajo la firma de Jorge Alcocer (Reforma, 27/11/07) en su artículo semanal, en el que dice haber preguntado a su sirvienta y su chofer sobre su interés y posibilidades económicas para comprar espacios en los medios y, con ello, exponer sus opiniones en tiempos electorales. Imposible, sirvienta y chofer dijeron que no les interesa, no tienen dinero y creen vulnerada su libertad de expresión. Acaso por eso, Alcocer concluyó: “En el mundo imaginario se tienden velos de luto por la reforma electoral que privará a los ciudadanos de la libertad para comprar propaganda electoral en radio y televisión”.

Ya nada debiera sorprendernos de legisladores del PRI, PAN y PRD, ni tampoco de los políticos formados en la izquierda mexicana, como Jorge Alcocer, a quienes se acredita una lucidez que a veces parece ausente, como es en el caso de la reforma al artículo 41 constitucional, que no sólo significa un serio retroceso en una de las libertades fundamentales para la democracia, como la de expresión, sino que niega el concepto de “opinión pública” —también fundamental para la democracia—, y hasta la existencia de las “leyes de la opinión pública”.

¿Pero cómo se define la libertad de expresión? Según Salvador Ochoa Ortega (Derecho de prensa, editorial Montealto), una de las más claras definiciones sobre este derecho lo dio el Tribunal Constitucional español, en su sentencia 104/1986, de la que exponemos los elementos sustanciales. “La libertad de expresión y el derecho a la información no sólo son derechos fundamentales de cada ciudadano, sino que significan el reconocimiento y garantía de una institución política fundamental, que es la opinión pública libre, indisolublemente ligada con el pluralismo político, que es un valor fundamental y un requisito de funcionamiento del Estado democrático”.

Según el mismo autor, el pensamiento del ser humano “es irregulable por el derecho”, y desde el punto de vista jurídico, “existe una íntima relación entre libertad de expresión, y la autocracia y la democracia, lo que se demuestra ampliamente en los regímenes totalitarios o autocráticos, en donde la libertad de expresión no existe”. ¿Qué se pretende, sino limitar la libertad de expresión de los ciudadanos mexicanos, sean pobres o ricos, con el nuevo texto del 41 constitucional? Si no se entiende que esa reforma atenta contra la libertad de expresión, que es regresiva y que en el fondo es una forma de censura, propia de un gobierno autoritario, entonces el problema está en otro lado.

Pero además, en su definición sobre “libertad de expresión”, el Tribunal Constitucional español abre la puerta a un tema crucial, poco entendido en México, si no es que hasta visto como un lastre para la democracia mexicana: “El reconocimiento y garantía de una institución política fundamental que es la opinión pública libre”. Pero vale preguntar: ¿qué es la opinión publica? Ya se sabe que los políticos mexicanos suelen burlarse de ese concepto y hasta lo emparientan con “la opinión publicada”.

Valdría la pena, por eso, que los señores Beltrones y Alcocer, y muchos otros que trabajan en la reforma electoral y en las enmiendas al Cofipe, le echaran un vistazo a los trabajos sobre libertad de expresión y opinión pública que existen —sobre todo a John Locke y a Nicola Matteucci—, de donde recuperamos la siguiente definición: “La existencia de la opinión pública es un fenómeno de la edad moderna; de hecho, presupone una sociedad civil separada del Estado, una sociedad libre y articulada, en la que hay centros que consienten la información de opiniones no individuales, tales como los periódicos y las revistas, los clubes y los salones, los partidos y las asociaciones, la bolsa y el mercado, o sea, un público de particulares asociados, interesados en controlar la política del gobierno, aunque no se desarrolle una actividad política inmediata”.

A partir de la anterior definición, salta la pregunta elemental: ¿a quién va dirigida la prohibición de contratar publicidad en tiempos electorales a que refiere el reformado artículo 41 constitucional? Sí, a los centros articuladores de la opinión pública. ¿No es eso coartar la libertad de expresión e imponer la censura, según la propia definición del Tribunal Constitucional español?

Pero hay más. Dice Matteucci: “Los hombres, en la formación de la sociedad política, han renunciado en favor del poder político al uso de la fuerza contra un ciudadano, pero conservan de hecho el poder de juzgar la virtud y el vicio, el bien y el mal de sus acciones. La ley de opinión se coloca junto a la ley divina y a la ley civil, y su sanción es la reprobación y el elogio por parte de la sociedad de tal o cual acción”. ¿No va contra la ley de la opinión pública —que no es otra que la crítica al poder— el nuevo 41 constitucional? Y una perla: “Para que la opinión pública pueda desarrollar sus funciones, es necesaria la ‘publicidad’ de las discusiones parlamentarias y de los actos del gobierno y una total libertad de prensa”. No, señores Beltrones y Alcocer, no es un asunto de ricos o pobres, sino de gobiernos autócratas o demócratas. Y ustedes están por el primero.

aleman2@prodigy.net.mx



Comenta la Nota
PUBLICIDAD.