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Empresa | Alberto Barranco

Sí… pero no

Periodista, cronista de la Ciudad de México, hombre de letras y, al mismo,tiempo profesional de la economía. Analiza en la radio y en la pren ...

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Lunes 09 de julio de 2007

Sí… pero no

Aunque se califica abiertamente la propuesta de reforma integral de la Hacienda Pública sugerida por el Ejecutivo como “la fórmula más ambiciosa y novedosa planteada hasta hoy”, los organismos empresariales advierten que su redacción actual ahuyentará las inversiones de 2008

Más aún, en la otra cara de la moneda señalan que el documento planteado por la Secretaría de Hacienda “es un buen punto de partida para avanzar en la reforma hacendaria que necesitamos para acelerar el desarrollo del país”.

El análisis apunta, además, que la propuesta provocará costos desproporcionados para las empresas en materia de fondos de pensiones, además de colocar de espaldas a la pared a las firmas que otorguen reparto de utilidades a sus trabajadores.

Sin carácter oficial, la postura de la causa privada circula entre los hombres del dinero en un documento sin firma bajo el título de Efectos empresariales y económicos.

La crítica apunta con mayor énfasis hacia la Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU), es decir, la columna vertebral de la propuesta, señalándose de entrada que su elevada tasa (16% en el primer año y 19 a los tres de vigencia) puede afectar la competitividad de las empresas.

La recomendación habla de que el tributo debe tener el mismo tratamiento que el Impuesto al Activo, “es decir, que sea un gravamen mínimo y que pueda ser recuperado en un lapso breve mientras coexista con el Impuesto Sobre la Renta”.

Más aún, se recomienda que el tratamiento de los activos fijos (incluidos los inventarios) pendientes de deducir se ubique en un mecanismo de transición.

Adicionalmente, se plantea la exigencia de un mecanismo que restituya las ventajas del Régimen de Consolidación, es decir, la posibilidad de que un conglomerado empresarial integre las pérdidas y ganancias de sus filiales para efectos de tributación.

La exposición de motivos habla de que actualmente más de 100 países en el mundo permiten la alternativa, dado que se trata de un factor de competitividad.

Desde otro ángulo, se critica que bajo la fórmula planteada para calcular el impacto del CETU no se permita la deducción de los gastos de las empresas en materia de nómina, lo que actúa como inhibidor del empleo.

De hecho, se habla de que el impacto de la no deducibilidad de las nóminas en el cálculo del CETU debe ser neutro respecto del sistema actual en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Más allá, se plantea que la Secretaría de Hacienda modifique el subsidio al salario para eliminar el tratamiento inequitativo a los bajos salarios, “por los montos que sean necesarios”.

Ahora que a juicio de los técnicos al servicio de la causa privada, dado que los cargos para fondear pensiones no causan retención para efectos del Impuesto Sobre Productos de Trabajo ni son deducibles para el cálculo de la CETU, “se convierten en un costo desproporcionado para la empresa”.

Más aún, se advierte la existencia de un impacto fiscal negativo para las empresas que distribuyan utilidades, dado que la CETU no genera Cuentas de Utilidad Fiscal Neta, por lo que se vuelve a causar un tributo sobre beneficios que ya fueron gravados en una empresa.

(La cuenta de Utilidad Fiscal Neta, conocida como CUFIN, pretende representar la utilidad contable neta susceptible de distribución a favor de los accionistas que queda libre de gravamen, dado que ya pagó el ISR correspondiente).

Desde otro ángulo, se advierte que al no ser objeto el CETU de los tratados de doble tributación firmados por México, se prevén dificultades para empresas extranjeras que inviertan en el país, dado que el gravamen no será acreditable en su nación de origen.

La CETU, adicionalmente, obliga a llevar una contabilidad adicional de flujo para calcular la base gravable, “por lo que no contribuye a simplificar el pago de impuestos”.

Ahora que la andanada alcanza también a la imposibilidad de que bajo el CETU puedan permitirse deducciones de los donativos realizados a favor de instituciones sin fines de lucro, aduciéndose que se inhibirá el apoyo a éstas.

En el caso del impuesto de 2% que se aplicaría a los depósitos bancarios en efectivo superiores a los 20 mil pesos mensuales, se le califica como “buen intento” para acotar la informalidad y la ilegalidad … pero insuficiente.

Peor aún, su efecto puede ser letal para contribuyentes que están en la formalidad, dado que los grandes depositantes en efectivo tendrán el costo financiero que resulte de adelantar el pago de este impuesto a los bancos y esperar a recuperarlo después de hacer las declaraciones fiscales correspondientes.

Sí… pero no.

Balance general

Por aquellas cosas raras de la vida, Petróleos Mexicanos le adjudicó un contrato multimillonario para construir una plataforma semisumergible para perforar en aguas profundas a la empresa offshore Sea Dragon de México, por más que su oferta había sido la segunda mejor de las cinco planteadas.

La propuesta era de 959 millones 154 mil dólares… 1% más alta a la planteada a su vez por la compañía Larsen Oil & Gas Limited, ésta por 942 millones 32 mil.

El caso es que esta última firma había sido previamente avalada como técnicamente solvente. Más aún, ganó uno de los paquetes de la licitación.

Y el caso, más allá, es que la ganadora se constituyó apenas el año pasado en el paraíso fiscal que representan las islas Caimán.

Y el caso, finalmente, es que existe la sospecha de que tras la firma está el ex director general de la paraestatal, Luis Ramírez Corzo.

* * *

De acuerdo con el contrato pactado entre Petróleos Mexicanos y la Impulsora Jalisciense para constituir la firma Mexicana de Lubricantes, de registrarse algún embargo contra ésta o su socio principal, éste se reincidiría automáticamente, quedando la paraestatal en opción de adquirir la mayoría del capital.

El caso es que el 16 de octubre de 1996, tres años después de la firma del documento, la Impulsora Jalisciense fue embargada por un adeudo de 29 millones 193 mil pesos.

Más aún, dos días después le llegó otro embargo bancario por 46 millones 85 mil.

Naturalmente, Pemex soslayó la coyuntura.

* * *

Anunciado como nacional, el paro de 24 horas convocado por el sindicato minero en protesta por lo que califica de violaciones al contrato colectivo de trabajo en materia de seguridad sólo alcanzó a nueve plantas extractivas o siderúrgicas, algunas de ellas parcialmente.

Estamos hablando de las minas de Fresnillo y Francisco I. Madero, ambas en Zacatecas, y Nacia en Chihuahua, pertenecientes todas al Grupo Industrial Peñoles de Alberto Bailleres.

Más allá, la mina Tayahua de Industrias Frisco de Carlos Slim Helú; la de Taxco y la de San Martín, ubicadas en Zacatecas, propiedad del grupo Minera México de Germán Larrea Mota Velasco.

Asimismo, se paralizó la Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas de la empresa Mittal Steel.

El golpe alcanzó a rozar, finalmente, a las minas de Nukay en Guerrero y Tayultita, propiedad del grupo Luismin de Antonio Madero.

lbertobach@yahoo.com.mx

barrancoalberto@prodigy.net.mx



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