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Agenda Alternativa | Javier Lozano

Valiente autonomía



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La semana pasada me atreví a felicitar a la SCT y a la Cofetel por una supuesta inteligente y visionaria decisión, al haber definido las bandas de frecuencias de espectro radioeléctrico de uso libre, necesarias para la expansión del acceso inalámb...

Lunes 15 de agosto de 2005

Valiente autonomía

No contenta con el escándalo desatado por su oscura pretensión de otorgar, al cuarto para las 12:00, más de 300 concesiones de FM, la SCT hizo añicos la resolución que sólo a la Cofetel correspondía en cuanto a la clasificación del espectro de uso para Wi-Fi

La semana pasada me atreví a felicitar a la SCT y a la Cofetel por una supuesta inteligente y visionaria decisión, al haber definido las bandas de frecuencias de espectro radioeléctrico de uso libre, necesarias para la expansión del acceso inalámbrico a internet en banda ancha (Wi-Fi y Wi-Max). Hoy retiro lo dicho.

Y me retracto de ese público reconocimiento porque los hechos que siguieron a la resolución de la Cofetel dan cuenta de algo más que una evidente falta de coordinación entre ese órgano regulador y la Subsecretaría de Comunicaciones. Reflejan una absoluta falta de respeto a la supuesta autonomía técnica de la Comisión y, peor aún, al elemental principio de legalidad que debe regir todo actuación de la autoridad.

Resulta que, al mismo tiempo en que conocimos de la resolución de Cofetel, de fecha 22 de julio pasado, expuesta en su página electrónica, en el apartado de anteproyectos del portal de Transparencia, misma que tuvo a bien clasificar una serie de bandas de frecuencias (incluida la de 5.7-5.8 Ghz) para tales aplicaciones de Wi-Fi y Wi-Max, la secretaría se movía por su lado, ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), para dictar un acuerdo, sobre la misma materia, pero en sentido diferente a los resolutivos de la Cofetel.

En efecto. El 5 de agosto fue enviado por la Oficialía Mayor de la SCT a la Cofemer la solicitud de exención de la manifestación de impacto regulatorio (MIR), para el "Acuerdo por el que se establece la política para servicios de banda ancha y otras aplicaciones?". Ahí y en apenas siete cuartillas (contra las 50 de la Resolución de la Cofetel) el propio titular de la secretaría, Pedro Cerisola, suscribía dicho acuerdo con dos graves faltas.

La primera falta estriba en que, contrario a la clasificación que hizo la Cofetel en cuanto a las bandas de frecuencias de 5.7 a 5.8 Ghz, como bandas de uso libre para las aplicaciones que estuvieren por debajo de los cuatro vatios de potencia, indispensable para servicios de Wi-Max, la secretaría clasificó a toda esa banda como de uso determinado, es decir, comercial y sujeta, para su aprovechamiento, a una eventual licitación pública.

Y la segunda falta consiste en que en el acuerdo secretarial ni siquiera se hizo la más mínima referencia a la Resolución de la Cofetel de fecha 22 de julio, ni en los considerandos ni en los resolutivos. Como si no existiera.

En el primer caso, olvidó el secretario Cerisola que el Reglamento Interior de la dependencia a su cargo, concretamente en el artículo 37 bis, fracción XI, dispone que corresponde a la Cofetel "administrar el espectro radioeléctrico y promover su uso eficiente, así como elaborar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias".

Más aún. Ese mismo Reglamento Interior señala, en su artículo 23 fracción III, que compete a la Dirección General de Política de Telecomunicaciones (dependiente de la Subsecretaría de Comunicaciones) "hacer las publicaciones por las que se establezcan las bandas de frecuencias de uso libre, de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias".

Es decir, en pocas palabras: a la Cofetel le corresponde la parte sustantiva de la administración del espectro radioeléctrico y a la subsecretaría la mera publicación oficial de los resolutivos que, en esa materia, dicte la Cofetel.

Vamos a suponer que se quiera invocar el artículo 4º del Reglamento Interior en comento, mismo que establece que "corresponde originalmente al secretario? el trámite y resolución de todos los asuntos competencia de ésta", o que se diga que lo que se dictó fue una política pública. Aún validando argumentos tan baratos, el acuerdo firmado por el secretario Pedro Cerisola violenta la Constitución, en su artículo 16, y el artículo 3, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en cuanto a la falta de una debida motivación.

En efecto. El citado dispositivo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en línea con el precepto constitucional aludido, establece que "son elementos y requisitos del acto administrativo? estar fundado y motivado".

Abundante doctrina y tesis jurisprudenciales existen para explicar el alcance de la debida fundamentación y motivación de todo acto de autoridad. Puede aquí resumirse el concepto al afirmar que, para que un acto de autoridad sea obedecido es necesario que exista un fundamento legal anterior a dicho acto, que le sirva como sustento, con carácter de norma general, abstracta e impersonal, para la actuación del servidor público. Pero, también, es indispensable que ese acto tenga una expresión o exposición de los motivos que animaron su emisión.

Como se puede ver, en el acuerdo secretarial, que fue posterior a la Resolución de la Cofetel, se violentó doblemente el principio de legalidad, pues ni se contaba con el fundamento legal para hacerlo ni se tomó en cuenta, en las consideraciones de dicho acuerdo, el contenido y bases de la Resolución de la propia Cofetel. Es decir, ese acuerdo carece de fundamentación y motivación y, por lo tanto, debe ser nulo.

Así pues, una Resolución del pleno de Cofetel, debidamente fundada y motivada, esperadísima por la industria y por el consumidor, bien diseñada y definida, es aplastada por la propia SCT, sin fundamento legal para ello y sin tomar en cuenta el avance tecnológico, las mejores prácticas mundiales en la materia y, peor aún, por encima de lo que piensa el regulador, único facultado para administrar el espectro radioeléctrico. Valiente autonomía.

javierlozano@jlamx.com / www.idet.org.mx



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