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Agenda Alternativa | Javier Lozano

Simulación e ineptitud



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El artículo 14 de la Ley Federal de Radio y Televisión dispone que las concesiones para usar comercialmente ese tipo de canales se otorgarán únicamente a ciudadanos mexicanos o a sociedades cuyos socios sean mexicanos. Más aún, la condición sexta ...

Jueves 28 de julio de 2005

Simulación e ineptitud

Ahora resulta que la buena fe de un grupo transnacional aporta recursos para levantar la huelga del Canal 40, mientras que la Cofetel dificulta la intención de blindar los reclusorios de la telefonía celular

El artículo 14 de la Ley Federal de Radio y Televisión dispone que las concesiones para usar comercialmente ese tipo de canales se otorgarán únicamente a ciudadanos mexicanos o a sociedades cuyos socios sean mexicanos. Más aún, la condición sexta del título de concesión del Canal 40 señala que "cuando se trate de personas morales concesionarias, deberán tener en su escritura constitutiva cláusula de exclusión de extranjeros".

Por si lo anterior fuese poco claro, la condición séptima del referido título de concesión establece que "en ningún caso el concesionario podrá, directa o indirectamente, ceder ni en alguna manera gravar, dar en fideicomiso o enajenar total o parcialmente la concesión, los derechos a ella conferidos, instalaciones, servicios auxiliares, dependientes o accesorios a ningún gobierno o persona extranjeros y tampoco podrá admitirlos como socios. Cualquier apreciación que se hiciera contra lo preceptuado en la presente concesión será nula de pleno derecho".

La regla general tiene una excepción en la Ley de Inversión Extranjera. Al efecto, el artículo 18 de tal ordenamiento dispone que "la inversión neutra es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados... y no se computará para determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de sociedades mexicanas". Y es que, por su naturaleza, la inversión neutra tiene un carácter meramente financiero, con derechos patrimoniales plenos pero con derechos corporativos limitadísimos.

En todo caso, la inversión neutra ha de ser autorizada por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, misma que debe recabar la opinión favorable de la SCT.

Así, por lo que hace al Canal 40, la anunciada negociación crediticia, a través de la cual la bondad y el desinterés de GE Capital por ayudar a un pobre hombre caído en la desgracia a pesar de sus incalculables éxitos empresariales y su intachable historial crediticio, no hace más que alimentar la fundada sospecha de que, en el fondo, lo que se está cocinando es una silenciosa transmisión del control y operación de esa emisora a una empresa de enorme relevancia transnacional. Y, claro, se pretende vestir la operación como un mero crédito a la palabra.

Es explicable, pues, la reacción que han tenido autoridades, acreedores y trabajadores frente al suceso, pues no pueden, así sin más y a ciegas, admitir la supuesta existencia de una operación crediticia tan cuestionable. Sólo téngase presente que, conforme al propio título de concesión, es causa de revocación "traspasar la concesión o los derechos que de ella deriven, sin previa autorización de la SCT, otorgada por escrito o por incumplir las condiciones séptima (citada) y octava de esta concesión".

En pocas y terminantes palabras. Estamos en el umbral que traspasa la legalidad y nos lleva al fraude a la ley y a la más simplona simulación. Los acreedores deben cuidar su fuente de pago, los trabajadores su fuente de empleo y, las autoridades, deben velar por el interés público.



Cofetel y los Ceresos

Resulta que, a petición expresa de la Comisión Permanente y en línea con lo que las autoridades federales y del Distrito Federal han expresado y reconocido en cuanto a la incidencia de prácticas delictivas desde los mal llamados Centros de Readaptación Social, a través de teléfonos celulares, se solicitó a las autoridades en materia de telecomunicaciones su intervención para blindar a dichos reclusorios de la entrada y salida de tales llamadas.

No es un tema menor. La privación de la libertad implica, natural y esencialmente, aislar al presunto delincuente o sentenciado de una conducta inapropiada y reprobable para la sociedad.

Pues nada de ello parece importar al órgano regulador de las telecomunicaciones en nuestro país (Cofetel). Según la nota de Andrés Becerril, fechada el 20 de julio y publicada en Milenio Diario, el bloqueo de llamadas a y desde teléfonos celulares violentaría los artículos 44 y 72 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Ello porque, a decir del regulador, se estarían interrumpiendo señales entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones interconectadas, o bien se estaría invadiendo u obstruyendo vías generales de comunicación.

Es evidente y lo digo con conocimiento de causa al haber sido uno de los redactores de la citada Ley que los artículos que hoy invoca Cofetel para hacerle la vida más difícil a las autoridades en materia de seguridad pública no guardan, ni en su letra ni en su espíritu, aberración del tamaño de la aludida por ese órgano regulador.

Y es que, en el caso que nos ocupa, no se obstruyen señales ni vías generales de comunicación interconectadas ni redes públicas de telecomunicaciones puesto que, únicamente, se trata de evitar que en lugares de aislamiento respecto de presuntos o sentenciados delincuentes se tolere una perniciosa comunicación con el exterior por medio de la telefonía celular.

No sería mala una interpretación de esa naturaleza si se tratara de un simple particular. El problema está en que estamos frente a la posición hermenéutica de quién tiene la última palabra para efectos administrativos de esa legislación.

Tres consejos: lean otra vez la Ley Federal de Telecomunicaciones; interprétenla debidamente junto con la Constitución, el Código Penal Federal, el Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social y el Reglamento de los Centros de Reclusión del Distrito Federal; y escuchen a Diego Tinoco. A lo mejor él les puede echar una manita.

javierlozano@jlamx.com



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