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Agenda Alternativa | Javier Lozano

El futuro de Canal 40



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Se ha cumplido ya un mes desde que estalló la huelga en la Televisora del Valle de México (TVM), concesionaria del Canal 40 de televisión. Como dije en mi entrega del pasado 23 de mayo, a nadie sorprendió ese nuevo evento escandaloso relacionado c...

Lunes 20 de junio de 2005

El futuro de Canal 40

A un mes de distancia, con una huelga sin progreso y con un concesionario en la peor crisis financiera, el Canal 40 genera ya inquietudes por cuanto a su futuro. El paso del tiempo genera esperanza pero también puede ser un signo mortal del proyecto

Se ha cumplido ya un mes desde que estalló la huelga en la Televisora del Valle de México (TVM), concesionaria del Canal 40 de televisión. Como dije en mi entrega del pasado 23 de mayo, a nadie sorprendió ese nuevo evento escandaloso relacionado con la emisora de Javier Moreno Valle.

De inmediato surgió la pregunta sobre el futuro de la concesión. Y vinieron las especulaciones y las explicaciones. Nada claro estaba. Para algunos, la sola huelga bastaba para poner fin a la concesión. Para otros, era precisa la intervención del Estado para aplicar la requisa del canal. Para los más, lo que privaba era la incertidumbre.

Lo cierto es que, a más de 30 días de distancia, las cosas no han cambiado demasiado. La huelga, reconocida ya como legal, sigue ahí; mientras que las condiciones financieras de la concesionaria no han mejorado, como tampoco lo han hecho las de Moreno Valle.

Son cuatro las vías para terminar anticipadamente una concesión sobre bienes del dominio público: 1) la revocación; 2) la quiebra; 3) el rescate y, 4) la renuncia. Por su parte, la requisa es sólo una medida temporal.

Descartemos, desde ahora, la tercera y la cuarta. El rescate es una figura prevista en la Ley General de Bienes Nacionales, en su artículo 19, y faculta al Estado para que, expedida la declaratoria correspondiente, los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación (para estos efectos el espectro radioeléctrico es uno de ellos), vuelvan, de pleno derecho, a la posesión, control y administración del concesionante. Para ello, es preciso el pago de una indemnización y que existan causas de utilidad, de interés público o, bien, de seguridad nacional.

Como se puede ver, no parece que estemos frente a ninguno de esos supuestos normativos ni el tema tiene visos de alentar una actuación oficial para pagar, encima de todo, una indemnización al titular de la concesión del Canal 40. La renuncia, por su parte, es una ingenuidad. Nadie se deshace, así nada más, de un activo precioso concesionado por el Estado y cuya vida útil, por lo menos, llegaría al 2008. Además, sus acreedores pronto encontrarían en esa conducta una actuación fraudulenta por cuanto tendería a acabar con la posible fuente de pago de sus respectivos créditos.

En cuanto a la requisa, si bien está contenida en la condición decimotercera del título de concesión del Canal 40, no lo está así en la Ley Federal de Radio y Televisión (la ley) pues no se trata de un servicio público sino de una actividad de interés público. La requisa ocurre "en caso de guerra internacional, de grave alteración del orden público o cuando se tema peligro inminente para la paz interior del país o para la economía nacional? (y siempre y cuando se tema por) la seguridad, la defensa, la economía nacional o la tranquilidad del país". Así, además del frágil fundamento legal, la suspensión de operaciones de la emisora evidentemente no actualiza ninguna de dichas hipótesis pues, ni con mucho, es el único medio de comunicación en la plaza.

Por lo demás, la quiebra del concesionario provocaría la inmediata terminación de la concesión del Canal 40 pero, como se sabe, antes de su declaratoria formal debe iniciarse un concurso mercantil, cuyos supuestos legales se han ya actualizado en el caso que nos ocupa aunque el concurso debe ser invocado por cualquier acreedor o por el propio comerciante.

Y por lo que a la revocación se refiere, las causales de la misma están contenidas en el artículo 31 de la Ley. Sólo dos supuestos de las nueve fracciones previstas serían aplicables al caso que nos ocupa. Por una parte, la fracción V señala la suspensión "sin justificación de los servicios de la estación difusora por un periodo mayor de 60 días" mientras que, la IX, habla de "cualquier falta de cumplimiento a la concesión".

En el primer caso, claramente, una huelga legal debe interpretarse como una justificación válida para suspender operaciones. Además, tendrían que haber transcurrido al menos 60 días naturales para discutir el tema. Sin embargo, la propia concesión, en su condición cuadragésima primera, fracción I, y en consonancia con lo previsto en la citada fracción IX del artículo 31 de la ley, prevé como una causal específica de revocación lo siguiente: "Por no prestar con exactitud y regularidad el servicio autorizado? no obstante el apercibimiento que para ello le haga la Secretaría (SCT) u otra autoridad". Es decir, lo que puede ser justificado, de arranque, con el paso de los días, puede configurar un hecho negligente o hasta intencional.

Y es que el Estado no puede mirar, pasmado, cómo transcurre el tiempo hasta que mágicamente se levante una huelga previo pago a los trabajadores, claro y se liquiden los adeudos al World Trade Center, a Luz y Fuerza del Centro, a TV Azteca y a tantos otros acreedores a los que se les debe, a efecto de que se preste el servicio "con exactitud y regularidad".

Difícilmente podría pensarse en que a una empresa con las deudas de TVM o a un empresario en las condiciones que se encuentra Moreno Valle se les otorgaría, hoy, una concesión de esta naturaleza. Son las mismas razones por las que el Estado, tarde o temprano habrá de exigir al concesionario un plan cierto y realista de acción, que incluya voluntad y dinero, para salir de este evento de suspensión indefinida de transmisiones, so pena de iniciar, irremediablemente, el procedimiento de revocación del Canal 40.

javierlozano@jlamx.com / www.idet.org.mx



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