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Agenda Alternativa | Javier Lozano

Historia sin fin



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Todo inició en diciembre de 1997, cuando la Comisión Federal de Competencia (CFC) emitió resolución preliminar en el sentido de que Teléfonos de México (Telmex) era un agente económico con poder sustancial en cinco mercados relevantes. La Comisión...

Lunes 12 de julio de 2004

Historia sin fin

Tal parecía que Telmex había sepultado en definitiva el tema de su dominancia en diversos mercados relevantes al haber obtenido el amparo de la justicia federal.

Sin embargo, la historia está lejos de haber llegado a su fin


Todo inició en diciembre de 1997, cuando la Comisión Federal de Competencia (CFC) emitió resolución preliminar en el sentido de que Teléfonos de México (Telmex) era un agente económico con poder sustancial en cinco mercados relevantes. La Comisión le dio a Telmex un plazo de 30 días, término dentro del cual ésta manifestó lisa y llanamente que se inconformaba con el dictamen, sin ofrecer medios de prueba. Poco después, la CFC ratificó su resolución preliminar. El 24 de abril de 1998 Telmex interpuso recurso de reconsideración en contra de esa última resolución y el 17 de julio de ese mismo año la CFC lo resolvió como infundado.

Telmex se amparó ante un juzgado de distrito en contra tal negativa y, una vez dictada la sentencia, ambas partes interpusieron recursos de revisión que fueron admitidos por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Así, el 11 de mayo de 2001 el Tribunal Colegiado resolvió otorgar el amparo a Telmex en contra de la resolución del 17 de julio de 1998. Para entonces la Cofetel, bajo el mando de Jorge Nicolín, ya había emitido las reglas especiales en la materia mismas que, en consecuencia y por derivar de la resolución impugnada, se vinieron también abajo.

En cumplimiento a la sentencia del Tribunal Colegiado, el 21 de mayo de 2001 se dejó sin efectos la resolución del 19 de febrero de 1998 y la Comisión procedió a reponer el procedimiento con una nueva resolución en la que Telmex era declarado, otra vez, como agente económico con poder sustancial en los mismos cinco mercados relevantes.

Como era natural, el 4 de julio siguiente Telmex interpuso recurso de reconsideración en contra de la resolución y el 23 de agosto la CFC lo determinó como inatendible y ratificó en sus términos la resolución del 21 de mayo de 2001.

Acto seguido, Telmex promovió un nuevo juicio de garantías en contra de esa resolución y no fue sino hasta el pasado 30 de abril de 2004 que el Tribunal Colegiado resolvió amparar a la empresa en contra de la resolución del 23 de agosto de 2001 aunque, como se verá, no fue un amparo, a secas, que agotara el tema por completo.

De los seis conceptos de agravio presentados por Telmex en su demanda sólo se consideró fundado el sexto concepto, referente a la clasificación de los mercados y la determinación del poder sustancial. El resto de los supuestos agravios fueron sobreseídos por la autoridad judicial.

Respecto del sexto agravio, el Tribunal Colegiado determinó que: "(...) En este orden de ideas, no es factible que a través del recurso el promovente pretenda que se analicen pruebas diversas de las exhibidas en el proceso natural, pues a menos de que tengan el carácter de supervenientes, ya sea porque existiendo el recurrente no las conocía o porque su existencia acaeció con posterioridad al dictado de la sentencia, el juzgador se verá imposibilitado para examinar su propio acto a la luz de diversos elementos de juicio que no tuvo a su alcance cuando decidió la cuestión puesta a su conocimiento; dicho de otra forma, el recurso no constituye una segunda instancia para probar lo que no se probó en la primera (...)

"... en los agravios de la empresa recurrente se observa como argumento para que sus pruebas sean admitidas en el recurso de reconsideración, que con ellas se pretende pues así lo dice, "demostrar los cambios sucedidos y la situación del sector de telecomunicaciones", lo cual no puede ser satisfecho, porque el hecho juzgado por la autoridad responsable en el procedimiento administrativo se limita a la época en que se determinó en la predeclaratoria, que Teléfonos de México es un agente económico con poder sustancial en mercados relevantes, y no los cambios sucedidos en el sector en fecha posterior al dictado de esa resolución. Esto último no formó parte de la litis (...) También se observa el ofrecimiento de otras pruebas de fecha anterior al dictado de la Resolución administrativa, con las que se pretende modificar la situación jurídica de los hechos controvertidos, pero tales elementos de convicción no fueron ofrecidos en el momento procesal oportuno (...)

En pocas palabras, en virtud del amparo concedido a Telmex, la CFC está obligada a dejar sin efectos la resolución emitida el 23 de agosto de 2001 y emitir otra resolución en la que se atienda únicamente el sexto agravio, para lo cual deben considerarse únicamente los elementos existentes hasta el momento en que concluyó el plazo para que Telmex pudiera ofrecer pruebas para desvirtuar los mercados relevantes y la determinación de su poder sustancial. Es decir, los cambios ocurridos en los mercados relevantes con posterioridad a la declaratoria preliminar (1997) no forman parte de la litis y no se deben considerar pruebas que no hayan sido ofrecidas en el momento oportuno.

Así, lo que pronto vendrá será una nueva y definitiva resolución que, habiendo atendido el mandamiento judicial en los términos del párrafo anterior, confirme la dominancia de Telmex en los cinco mercados relevantes, y entonces sí, los pretextos de Cofetel para actuar de nueva cuenta en la materia se habrán también agotado.



Posdata

Un nuevo Comité Ejecutivo, presidido por Gerardo Soria, encabeza al Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones, A.C., desde el pasado viernes. El Idet tiene ya dos años de vida y ha probado, en los hechos, su vocación académica. La discusión de las ideas, como bien dice Gerardo Soria, puede y debe hacerse también en la plaza pública. Y en eso estamos.

Consejero del Idet.

www.idet.org.mx / javierlozano@jlamx.com



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