aviso-oportuno.com.mx

Suscríbase por internet o llame al 5237-0800




Agenda Alternativa | Javier Lozano

Coludos y rabones



COLUMNAS ANTERIORES

En las últimas semanas hemos venido escuchando y leyendo una serie de argumentos relativos a la posibilidad de que las empresas que prestan el servicio de televisión por cable puedan ofrecer, también, el servicio telefónico a través de sus propias...

Lunes 14 de junio de 2004

Coludos y rabones

Nada impide que las empresas de televisión por cable puedan ofrecer el servicio de telefonía mientras que el título de concesión de Telmex le prohíbe a ésta ofrecer el de televisión. ¿Por qué entonces tanta discusión?



En las últimas semanas hemos venido escuchando y leyendo una serie de argumentos relativos a la posibilidad de que las empresas que prestan el servicio de televisión por cable puedan ofrecer, también, el servicio telefónico a través de sus propias redes.

Las cableras, como se les conoce comúnmente, son aquellas concesionarias de televisión restringida que reciben a cambio del servicio prestado un pago por parte de sus suscriptores y cuya tecnología está basada en la transmisión de señales por el cable (las otras dos tecnologías existentes son la satelital y vía MMDS).

No hay precepto alguno en la Ley Federal de Telecomunicaciones que inhiba la posibilidad de que una determinada red pública de telecomunicaciones como lo son las de televisión por cable ofrezca cuantos servicios sea capaz de portar. De hecho, el Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos establece en su artículo 4 que "las disposiciones de este capítulo son aplicables a la instalación de la red destinada a prestar servicios de televisión o audio restringidos, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan al concesionario, de conformidad con las disposiciones aplicables, por la prestación de otros servicios de telecomunicaciones que proporcionen a través de la misma red".

Como fácilmente se puede apreciar nada impide, desde el punto de vista jurídico y técnico, que una empresa que ofrece el servicio de televisión de paga a través del cable (y también por medio de microondas o vía satélite), pueda prestar otro tipo de servicios como lo son el de Internet o, incluso, el de telefonía.

Así, de abrirse completamente esa nueva aptitud para este tipo de redes públicas de telecomunicaciones los únicos beneficiarios serían los consumidores y, con ellos, las empresas que, en competencia, podrían hacer de la calidad, los precios y la gama de servicios su verdadera contienda.

Más aún. De así permitirse, las cableras podrían convertirse en redes de acceso local y contar con su propia numeración para ofrecerla a sus respectivos usuarios, tal y como hoy lo hacen las empresas de telefonía.

Recientemente la Secretaría de Comunicaciones y Transportes anunció que las concesionarias de televisión de paga podrían ofrecer el servicio de envío bidireccional de datos, es decir, el de internet. Sin duda fue una buena noticia aunque tampoco fue una novedad.

Después, el subsecretario de Comunicaciones Alvarez Hoth dijo en Mérida, al reunirse con la industria organizada de televisión por cable (Canitec), que pronto se tendrían las reglas para que las cableras pudiesen transportar las señales de voz, a través de sus redes, pero siempre de otras empresas autorizadas para ofrecer el servicio telefónico (carrier de carriers).

Y a todo esto, se ha venido diciendo que el problema que en el fondo existe para liberar totalmente la posible convergencia en las empresas de televisión de paga, concretamente en el caso de los cableros, es que Telmex quedaría en una posición desventajosa pues hoy no se le permite ofrecer a sus clientes el servicio de televisión de paga.

Olvidan quienes sostienen esa tesis que mientras a los concesionarios de televisión por cable nada les impide ofrecer todo tipo de servicios de voz, datos o video, a Telmex le está prohibido ofrecer, directa o indirectamente, el servicio de televisión en su propio título de concesión.

En efecto. La condición 1.9 de dicho título establece, expresamente que "la distribución de señales de televisión consiste en un servicio de telecomunicación que se realiza en un sentido a varios puntos de recepción simultáneamente. Telmex, previa autorización de la Secretaría (SCT), podrá distribuir señales de televisión a través de su red a empresas autorizadas para prestar servicios de televisión al público, en los términos de las leyes aplicables. Telmex no podrá explotar, directa o indirectamente ninguna concesión de servicios de televisión al público en el país".

Esta condición lo que dice, en pocas palabras, es que Telmex podría conducir la señal, a través de su red, de quienes estén legitimados para transmitir señales de televisión pero que, de ninguna manera, lo puede hacer directa o indirectamente como negocio propio y al receptor final.

Así se privatizó la empresa. Así estaba el título de concesión cuando esto ocurrió. Así fue que se descontó del precio pagado por la compra de las acciones. Así estaba entendido desde un principio. Entonces surge la pregunta natural: ¿qué es aquello que detiene a las autoridades para destrabar esta discusión?

No aplica en este caso el lema de que "o todos coludos o todos rabones". Aquí, claramente se vale y se debe distinguir. Los cableros sí pueden, jurídicamente, ofrecer telefonía con sus propias redes y a sus usuarios mientras que Telmex no puede, legalmente, ofrecer televisión a sus suscriptores, directa o indirectamente.

Ah, que si lo que se quiere es modificar el título de concesión de Telmex para eliminar dicha prohibición pues entonces que se aproveche el viaje para hacer las adecuaciones del caso para así introducir todo aquello que, por una u otra razón, ha sido imposible hacerlo vía el procedimiento ordinario de reglas especiales de dominancia. Bueno, y de paso, hasta podría calcularse un aprovechamiento especial para el Estado por permitirle a la empresa ofrecer un servicio no considerado en su privatización y, desde luego, en el precio pagado en aquel momento.

Esto se llama, lisa y llanamente, aplicación de la ley.

Presidente del Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones, A.C.

www.idet.org.mx / javierlozano@jlamx.com



PUBLICIDAD.