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Agenda Alternativa | Javier Lozano*



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Lo dicho. El trabajo del panel de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para atender la reclamación de Estados Unidos en contra de México fue deficiente e insuficiente. Dos temas adicionales merecen comentario: el by-pass y las comercializado...

Lunes 12 de abril de 2004

Legal pero ilegítimo

Hay razones legales para defender la posición de México ante la OMC. Pero hay causas éticas que difícilmente justifican la pobre actuación de nuestro gobierno en buena parte de la agenda en disputa

Lo dicho. El trabajo del panel de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para atender la reclamación de Estados Unidos en contra de México fue deficiente e insuficiente. Dos temas adicionales merecen comentario: el by-pass y las comercializadoras. Veamos.

El by-pass es una forma de cursar tráfico internacional a través de mecanismos alternativos al esquema formal de interconexión entre redes autorizadas para llevar conferencias telefónicas. Es, en pocas palabras, un contrabando.

Este tema, el del by-pass, fue reconocido como una práctica ilegal por el panel de la OMC. No podía haber sido de otra manera. Los compromisos de México ante dicha organización no fueron más que el reflejo de lo que ya se había adoptado, internamente, desde que se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y las subsecuentes piezas regulatorias vinculadas con dicho ámbito material de la normatividad. Es decir, sólo las empresas concesionarias de redes públicas de telecomunicaciones, autorizadas para prestar el servicio de larga distancia internacional, que hayan celebrado convenios con redes similares del otro lado de la frontera y que tengan registrados puertos internacionales para contabilizar e intercambiar el tráfico entre ambos países, pueden prestar el servicio de tráfico conmutado de voz, o lo que es lo mismo, ofrecer el servicio de larga distancia internacional.

Por ende, cualquier mecanismo alternativo al anterior, por bueno que sea o que parezca, es ilegal y se le denomina, en la jerga, by-pass. Hasta ahí la explicación formal. Sin embargo, lo importante para el consumidor no es el resultado formal de la disputa sino aquello de lo que se le priva por mantener artificialmente cerrada la puerta a otros mecanismos para realizar llamadas internacionales.

Ya señalé que, desde diciembre de 1999, la Cofetel estaba perfectamente posibilitada para eliminar la tarifa única de liquidación y la negociación exclusiva de la misma a cargo del prestador de servicios con mayor participación de mercado (Telmex), así como el sistema de retorno proporcional. Pudo Cofetel también haber liberalizado la negociación de tarifas entre todos los operadores y propiciar la apertura a la competencia en la telefonía por internet (VOIP). No lo ha hecho.

En pocas palabras. En el tema del by-pass, el panel de la OMC le dio la razón a México pero no por ello se puede decir que se ha actuado bien. Es el consumidor el pagano de la negligencia de las autoridades, concretamente de Cofetel, de mantener esa barrera artificial que impide que la telefonía por internet sea una realidad, con costos muchísimo más baratos para el usuario y con una tecnología que está ya en el mercado y que ha propiciado, precisamente, que el by-pass siga creciendo día con día. En resumen. México obtuvo la razón legal pero no tiene razón moral para festejarlo.

Sobre las comercializadoras, mejor conocidas como revendedoras, el panel de la OMC se pronunció en el sentido de que México no ha cumplido con sus compromisos de "asegurarse de que las comercializadoras de EU tengan acceso a circuitos privados arrendados dentro del territorio mexicano o a través de sus fronteras, y de que se les permita interconectar estos circuitos a redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones o con circuitos de otros proveedores de servicios".

Aquí el panel vuelve a equivocarse al interpretar como incumplimiento algo que quedó más que claro desde el momento de asumir los compromisos de México ante la OMC. Las comercializadoras sólo pueden existir en nuestro país una vez que se haya emitido el reglamento presidencial correspondiente para su existencia y al amparo de permisos que, en su momento, otorgue la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Una comercializadora de servicios de telecomunicaciones es aquella que, sin ser propietaria o poseedora de medios de transmisión, proporciona a terceros servicios de telecomunicaciones mediante el uso de capacidad de quienes son concesionarios de redes públicas.

En el artículo 54 de la Ley Federal de Telecomunicaciones quedó expresamente asentado, al igual que en los compromisos de México ante la OMC, que "el establecimiento y operación de las empresas comercializadoras? deberá sujetarse, invariablemente, a las disposiciones reglamentarias respectivas". Así, al día de hoy, no se ha expedido reglamento alguno para este tipo de empresas, excepción hecha de las de telefonía pública. Sin embargo, es un error afirmar que México ha incumplido al no permitir que entren revendedoras de EU cuando la realidad es que tampoco se permite la existencia de revendedoras nacionales. No hay trato discriminatorio.

Y aquí, una vez más, a diferencia de la situación prevaleciente al inicio de la competencia en el sector de las telecomunicaciones, hoy podría y debería ya abrirse la puerta a este tipo de empresas revendedoras, nacionales y extranjeras, para dar variedad al consumidor en este interminable proceso de apertura. Empero, dicha barrera artificial no se ha tumbado por negligencia de la autoridad.



Posdata

Nadie explicó satisfactoriamente las razones de la salida de Maru Bracho al frente de Profeco. Ah, pero eso sí, premiaron a un pobre titular de la Cofemer como flamante procurador. Por cierto, don Carlos Arce: ¿leyó usted el artículo de Eduardo Ruiz Vega publicado el pasado miércoles en El Economista? No se lo pierda.

*Presidente del Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones, A.C.

www.idet.org.mx/ javierlozano@jlamx.com



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