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Agenda Alternativa | Javier Lozano



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Lunes 03 de noviembre de 2003

Un impuesto mal puesto

En lugar de asumir la responsabilidad jurídica y política de enfrentar al Congreso para generar medidas que propicien la certidumbre jurídica que reclama el inversionista, el Ejecutivo federal opta por un camino tan tímido cuan cuestionable

Recordará el lector que a finales de 2001, y ante la ausencia de acuerdos que permitieran generar recursos adicionales para la hacienda pública federal, algún genio ideó la creación de un impuesto especial sobre telecomunicaciones. Ya en 1998 se había intentado algo similar pero la industria toda se organizó para empujar, y duro, contra tal gravamen. El resultado es por todos conocidos. El proyecto abortó.

Hace dos años este nuevo impuesto volvió a florecer en medio de las discusiones de una fallida reforma fiscal. Fue una facha. En primer lugar, porque nadie asumió la paternidad del tributo. En segundo término, porque se trataba de un gravamen regresivo, poco eficiente, inhibitorio al consumo y generador de piratería.

Y, con todo, el impuesto se creó, fue adelante, se aplicó y falló. No obstante el pésimo resultado hacendario así propiciado, el Presidente Fox repitió la dosis e integró en su propuesta de ingresos para el 2003 dicha contribución. Y es que, en el 2002, ni siquiera se alcanzó el 30 por ciento de la recaudación esperada por tal concepto. Con todo, la necedad pudo más que la sensatez.

De entonces para acá, se ha exceptuado a una serie de servicios de la aplicación de ese impuesto especial. En algunos casos, ha sido a través de la misma ley pero, en otros, el mecanismo seguido ha sido un cuestionable decreto presidencial con base en el Código Fiscal de la Federación.

Así, fue apenas el pasado 30 de octubre que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales entre los que se encuentran los relativos a "los contribuyentes personas físicas y morales que presten el servicio de televisión restringida o el servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas, consistente en una cantidad equivalente al 100 por ciento del impuesto especial sobre producción y servicios que se cause a partir del 1 de noviembre de 2003...", a pesar de que el anuncio relacionado con la televisión restringida se había formulado desde el 24 de julio pasado.

En otras palabras, la televisión de paga y la radiocomunicación especializada que ofrecen empresas como Nextel, ya no deben pagar más el IEPS por virtud de un decreto presidencial que así lo determinó. Y claro que es una buena noticia.

Lo que no podemos aplaudir ni tampoco ignorar es el hecho de que las políticas fiscales del país obedezcan más a un contexto de coyuntura que a una visión de largo plazo. No puede ser que ya sean más la excepciones del gravamen que los servicios susceptibles de su posible aplicación.

No es admisible, tampoco, que en lugar de su derogación por medio de la actuación del poder legislativo, el impuesto se vaya eliminando, paulatinamente, por medio de un cuestionable fundamento legal del que se sirve el Presidente de la República.

Vean ustedes. Según el artículo 18 de la ley del IEPS y los tres decretos presidenciales hasta ahora expedidos, ya no se paga el impuesto sobre servicios de telecomunicaciones en tratándose de la telefonía rural, la telefonía básica local, la telefonía pública, los servicios de Internet, los servicios intermedios (como la interconexión, la reventa, etc.), los de larga distancia tanto nacional como internacional, la renta básica de Internet residencial, los servicios de emergencia, la telefonía celular en sistemas de prepago en los que la tarifa implícita sea inferior a 3.50 pesos por minuto, los de radiolocalización de personas (paging), los de telefonía celular de pospago cuyo monto mensual no exceda de 350 pesos por factura y, ahora, los de televisión restringida así como los de radiocomunicación especializada de flotillas, mejor conocidos como trunking , y que se han convertido en sustitutos cercanos de los teléfonos celulares.

Es decir, en la actualidad, sólo se aplica el famoso IEPS a los servicios de telefonía celular cuyo consumo mensual por contrato sea superior a los 350 pesos y a servicios conexos como el de buzón de voz, llamada en espera e identificador de llamadas. Y en cuanto al fundamento del que se ha servido el Presidente de la República para exentar buena parte de los servicios de telecomunicaciones, hay que recordar que ese artículo 39 del Código Fiscal de la Federación está hecho para casos de emergencia y de carácter temporal. Ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver sobre la controversia constitucional 32/2002 suscitada con motivo del decreto expedido para liberar del pago del IEPS a los contribuyentes que utilizaran edulcorante diferentes al azúcar de caña, determinó que no se puede invocar esta disposición legal para exentar del pago de contribuciones fiscales a persona alguna, como ahora lo hace, repetidamente, el Ejecutivo Federal.

Que quede claro. La crítica no va hacia la decisión en sí misma de eliminar impuestos sino al desaseo político y lo impreciso del fundamento legal de la medida. Sucede igual con la pretensión de expedir una serie de reglamentos que buscan reordenar las atribuciones entre la SCT y la Cofetel y dotar de inamovilidad a los comisionados de esta última por la vía administrativa.

Es pues una crítica ante la ausencia de operadores que sean capaces de concertar con el legislativo las reformas o derogaciones legales que sirvan al sector y den certidumbre jurídica a la inversión y al consumidor, y al voluntarismo que cree que la palabra o decreto presidencial lo puede todo, aún por encima del Congreso y de la ley. Es, en suma, mucho más que formas. Es un tema de legalidad.

El autor es Presidente del Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones, A.C.

javierlozano@jlamx.com



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