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Agenda Alternativa | Javier Lozano



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Lunes 22 de septiembre de 2003

La verdad sobre SMS

Hoy no se pueden enviar ni recibir mensajes de texto entre un Telcel y un Iusacell. ¿Y sabe usted por qué? Por la negligencia de Cofetel. ¿Y el consumidor? Bien, gracias.



En efecto. Hoy es imposible transmitir y/o recibir mensajes cortos (SMS por sus siglas en inglés) entre un teléfono Iusacell y un Telcel por la inexcusable negligencia del regulador. Va la historia.

Resulta que desde marzo del 2002 Iusacell solicitó a Telcel, ambas compañías de telefonía móvil, la interconexión de sus respectivas redes para poder ofrecer este tipo de servicio a sus clientes. Este es un primer paso, necesario en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, según el cual el principio general en materia de interconexión es que las partes traten de alcanzar un acuerdo y que sólo en caso de no ocurra así, la autoridad ha de intervenir para resolver las condiciones que no hayan podido convenirse.

Pues resulta que, conforme al citado artículo 42 de la ley, y pasados los 60 días naturales a que se refiere tal disposición sin que las partes hubiesen concretado un acuerdo para este servicio, Iusacell notificó el 11 de junio del mismo año 2002 a la Cofetel que no se habían alcanzado las condiciones necesarias del convenio entre esa empresa y Telcel para la emisión y recepción de mensajes cortos, por lo cual solicitó la intervención de dicho órgano regulador.

En términos de ley, la autoridad cuenta con otros 60 días naturales para resolver las diferencias existentes entre las redes en conflicto, plazo que en el caso que comentamos venció desde agosto del año pasado. Bueno, supongamos que el término se interrumpió en tanto las partes entregaban información adicional a la autoridad. ¿Cuánto tiempo más, uno, dos o tres meses a lo sumo?

Nótese que Telcel y Iusacell ya están interoperando como redes para las llamadas telefónicas. No hay razón técnica que impida que este servicio se preste eficientemente pues, de hecho, Telefónica Movistar, Unefon y Iusacell ya pueden hacer ese intercambio entre sí sin problema alguno y, de hecho, Iusacell lo hace hasta con redes del extranjero.

Indebidamente se argumentó en algún momento que no se trataba de un asunto de interconexión sino que se estaba frente aun servicio de valor agregado, no obstante que desde mayo de 1998 se autorizó el servicio de mensajes cortos como uno adicional al título de concesión de Iusacell y Telcel, al amparo del artículo sexto transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones. De hecho, se trata de un servicio idéntico al del de radiolocalización móvil de personas (paging) de una y dos vías, considerado como servicio concesionado y no como uno de valor agregado. Es más. Para la emisión de tales mensajes se necesitan marcar números telefónicos y utilizar las centrales del servicio local de ambas redes por lo que, en términos de las Reglas del Servicio Local, se trata sencillamente de tráfico público conmutado.

Además, por si fuera poco, hay que imaginar la reacción de la Secretaría de Hacienda cuando se le reclamara el pago de lo indebido por las cantidades enteradas hasta la fecha por ambas empresas, por concepto de aprovechamientos desde 1998, si se insistiera en el argumento de que se trata de un servicio de valor agregado y no de uno de telecomunicaciones. Vaya papelón.

No queda ahí la cosa. Se ha dicho también que existe una serie de consecuencias de carácter fiscal que surgirían de adoptarse este servicio de intercambio de mensajes cortos entre Iusacell y Telcel y que por esa razón la Cofetel no ha terminado por decidir qué hacer con tan espinoso caso. Falso de toda falsedad.

En primer término, hay que señalar que indebidamente se llamó a la mesa de discusión a otras empresas de telefonía móvil, incluida en esta categoría a Nextel, para que opinaran sobre un diferendo particular que se presentaba ante el regulador única y exclusivamente entre Telcel y Iusacell. Mal hecho. De ahí se generó el ruido vinculado al tema tributario. Y es que la Ley Federal de Derechos ha creado un nuevo gravamen que aplica a partir del 1 de enero de este año y que se causa al renovar títulos de concesión sobre el uso y explotación de frecuencias del espectro radioeléctrico o bien cuando se autoricen nuevos servicios a partir de la entrada en vigor de la medida, es decir, del primer día del 2003. Como fácilmente puede observarse, ni Iusacell ni Telcel están en ese supuesto pues el servicio de mensajes cortos se les autorizó, como se dijo, desde mayo del 98.

Vamos más lejos. Aún suponiendo sin conceder que se genere el pago de derechos para tales empresas por la prestación de este servicio, no es ni cercanamente un asunto que incumba a Cofetel sino, en todo caso, es bronca de las empresas y su relación con el fisco federal. Vaya paradoja. Ahora resulta que al regulador le aflige el tema tributario cuando con el nacimiento y permanencia del impuesto especial a las telecomunicaciones (IEPS) no han dicho "esta boca es mía".

Conclusión. Hoy el consumidor, particularmente los jóvenes que tan diestramente manejan su intercambio de mensajes cortos, no pueden hacerlo desde su Iusacell hacia un Telcel y viceversa gracias a una absurda barrera artificial creada por la indolencia de Cofetel en perjuicio de las empresas del sector y, particularmente, del consumidor. Qué más da ¿verdad? Si apenas llevan 13 meses y medio de retraso. Claro que como aquí no pasa nada, ni hay rendición de cuentas ni se fincan responsabilidades por la omisión y negligencia de la autoridad, pueden todos dormir tranquilos. Ah, pero eso sí. Ya están pensando en tener su quinto comisionado y en su chamba fija e inamovible por 10 años. ¿Enhorabuena?

*Presidente del Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones, A.C.

javierlozano@jlamx.com



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