Lunes 26 de mayo de 2003
Una buena intención mal ejecutada puede derivar en una crisis que a nadie conviene. Así fue la ocurrencia de querer ayudar a los ministerios públicos con información privada sobre los servicios de telecomunicaciones. Qué bueno que se corrigió
Ya con tino y oportunidad lo había publicado nuestro colega Javier Tejado y la historia tuvo un final feliz pero, la verdad es que resulta difícil explicarse cómo es que en el mismísimo Diario Oficial de la Federación se publica un Acuerdo por el que la Cofetel autoriza a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones para proporcionar directamente a los C.C. (nota: acuérdense que se escribe CC. y no C.C. pues la doble inicial alta se aplica para el plural de cualquier palabra. Así, ciudadanos es CC. mientras que ciudadano a secas es C. pero, nunca, C.C.) agentes de los ministerios públicos de la Federación, del Distrito Federal y de las entidades federativas, información relativa a la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
Más aún: ¿cómo está eso de que -según los propios antecedentes del Acuerdo- "en ejercicio de sus atribuciones, los Agentes del Ministerio Público?solicitan en forma frecuente a la Cofetel información relativa al nombre del titular y domicilio del número correspondiente, y detalle de llamadas de entrada y de salida de los números respectivos de usuarios de los servicios de telefonía local y de larga distancia, de radiolocalización móvil de personas y de radiocomunicación especializada de flotillas, relacionados con averiguaciones previas radicadas en sus respectivas agencias"? Pues bien. Fue así que, con el afán de agilizar este trámite de recolección de información, Cofetel decidió evitar el engorroso puente de tener que intervenir para contactar ella misma a los operadores para que fueran los propios M.P`s quienes pudieran hacerlo en forma directa y obtener, así, todo tipo de información de todo tipo de persona, en todo lugar y a toda hora sobre toda comunicación, de todo origen, a todo destino en todo momento y con el detalle sobre el nombre, apellido, domicilio y demás datos relevantes.
Vaya. Por lo visto el problema nunca se apreció como una labor inconstitucional que, a decir de la propia Comisión, venía realizando "en forma frecuente" sin que mediara orden judicial alguna sino que lo interpretó como un problema burocrático en el que "implica la intervención de dos autoridades para la obtención de la misma información".
Que conste que en verdad pienso que la intención de Cofetel era buena. Pero no se entiende cómo invocar el 122 de la Ley de Vías Generales de Comunicación que habla sobre la prohibición de proporcionar datos relativos a la explotación de "empresas de vías generales de comunicación y medios de transporte, así como a las oficinas de correos y telégrafos?a menos que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes lo autorice expresamente", cuando se trata de una legislación publicada en 1940 y cuyo alcance tiene que ver poco o nada con el detalle de la información privada que implican las comunicaciones entre dos personas.
Para ser más prácticos: el artículo 49 de la actual Ley Federal de Telecomunicaciones (publicada en junio de 1995) establece que "la información que se transmita a través de las redes y servicios de telecomunicaciones será confidencial, salvo aquella que, por su propia naturaleza, sea pública o cuando medie orden de autoridad competente".
Así, el caso que nos ocupa debe encuadrarse en el artículo 16 de la Constitución General de la República mismo que señala que "las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionara penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del ministerio público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada...no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo?".
Esto significa que hay varios principios generales de derecho que se violentaron en la expedición del acuerdo de Cofetel. Primero, que ninguna disposición administrativa puede estar por encima de la ley ni, mucho menos, de la Constitución. Segundo, que aunque se quiera interpretar el 122 de la Ley de Vías Generales de Comunicación como fundamento para la expedición de este Acuerdo, prevalece la norma posterior y específica en caso de contradicción sobre la misma materia, esto es, el 49 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Tercero, porque el principio de legalidad reza que ninguna autoridad puede ejecutar más actos que aquellos que le están expresamente conferidos por ley y, en la especie, ocurre que ninguna disposición faculta a Cofetel a expedir disposiciones de esta naturaleza.
El colmo de la historia es que uno entendería que este acuerdo se emite cuando la Cofetel ya acabó hasta con el postre del menú regulatorio de la agenda pendiente. Pero no sólo no fue así sino que esta decisión la tomó el pleno de la Comisión el 17 de diciembre del año pasado y, cinco meses después, la vienen publicando, ya con los nuevos abogados en turno.
Hay que reconocer, con todo, que el Secretario y el Subsecretario del ramo se aprestaron a remediar esta situación y ordenaron la revocación del ya famoso acuerdo en lugar de empecinarse en defender lo indefendible. ¿Ya ven pues cómo tiene su razón de ser el artículo cuarto del Decreto de creación de Cofetel en cuanto al requisito de que los comisionados se hubieren "desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales, de servicio público o académicas, relacionadas con el sector de las telecomunicaciones"?
*El autor es Presidente del Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones, A.C.
javierlozano@jlamx.com