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Agenda Alternativa | Javier Lozano



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Lunes 17 de febrero de 2003

El fondo

La SCT resolvió el aseguramiento de los bienes e instalaciones del canal 40, y aprovechó el viaje para atender el fondo del asunto: los contratos celebrados entre las partes sí fueron autorizados y, por tanto, existen y son válidos

El pasado lunes la SCT dio fin al proceso de aseguramiento respecto de las instalaciones del canal 40 en el cerro del Chiquihuite y notificó a TV Azteca, en su carácter de infractor, la imposición de una multa pecuniaria, la incautación de un equipo transmisor de su propiedad que se encontraba en ese lugar y, desde luego, dio por satisfecha su restitución a favor de la concesionaria, Televisora del Valle de México (TVM), en acatamiento a la suspensión concedida por orden judicial.

Sin embargo, para muchos pasó desapercibido un hecho que pareciera fundamental en el curso de todo este conflicto. Como se había comentado ya, los contratos celebrados en 1998 otorgan a TV Azteca el derecho de programar la mayor parte de los contenidos del canal 40 y de comercializar sus espacios, además de que se le concede la opción de poder adquirir 51% de las acciones de la sociedad concesionaria del mismo (TVM). El problema surge en razón de que dichos actos jurídicos se sujetaron a la condición suspensiva de que la SCT los autorizara previamente a que surtieran cualquier efecto.

El conflicto surge cuando ante a la expedición del oficio de autorización correspondiente, por parte de la SCT, fechado el 13 de julio del año 2000, TVM interpreta que las condiciones señaladas en el mismo son, a su vez, suspensivas y de imposible realización por lo que, tácitamente, dicho oficio contenía una negativa y no una autorización de los contratos. ¿Qué hizo la SCT el pasado 10 de febrero? Resulta que como parte del procedimiento de aseguramiento de las instalaciones y bienes del canal 40 en el Chiquihuite, en los "considerandos" de su resolución se señala que "una vez analizado el contenido del oficio?de fecha 13 de julio de 2000, emitido por la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos interpreta que en su momento los contratos referidos en el mismo fueron aprobados". Más aún, dos párrafos más adelante, y después de reconocer que los contratos son en sí materia de litigio entre las partes, establece que "esta interpretación deberá contenerse en la resolución con la que se pondrá fin al procedimiento administrativo instaurado en términos del artículo 104 Bis?". En un siguiente considerando, la SCT abunda en lo dicho y vuelve a reconocer que los contratos celebrados entre TVM y TV Azteca (entre otras filiales y subsidiarias) "fueron en su momento aprobados". Se podrá argumentar que dicho reconocimiento no se hizo en un resolutivo sino que en un "considerando"; que no utiliza los adjetivos de autorización "lisa y llana"; que se verifica dos años y medio después y que, en todo caso, los contratos son objeto de diversos procesos judiciales. También se puede decir que se trata de una comunicación interna entre dos áreas de la Secretaría y que, por ende, no tiene valor jurídico relevante para efectos de los litigios que se están desahogando.

Lo cierto es que, aún con todas estas muy subjetivas apreciaciones, el peso que tiene este reconocimiento el primero que se hace desde que nace el problema en julio del año 2000 respecto de la autorización que hizo la SCT sobre dichos contratos, es inmenso. Y lo es porque si el problema descansa en la discusión sobre la existencia o inexistencia de las obligaciones contenidas en los contratos, so pretexto de que los mismos nunca fueron aprobados, el hecho de que sea la propia autoridad (SCT) quien confirme y aclare el contenido del oficio de julio del 2000 y ratifique la autorización otorgada esta vez sin aludir siquiera a las cuatro condiciones a que se sujetó su precedente debiera ser una prueba superveniente demoledora para las aspiraciones de TVM de continuar eternamente con la serie de litigios levantados con motivo de tales contratos. Cosa muy diferente será el que se puedan discutir las cláusulas de los contratos y hasta la forma en que se les pretende dar cumplimiento, pues ésa será tarea de los tribunales competentes para el caso de que surja alguna controversia.

De ahí que, independientemente del tema del despojo de las instalaciones del cerro del Chiquihuite y de las consecuencias penales que ello pueda llegar a producir, el hecho de que la SCT haya reconocido, ratificado y confirmado el que los contratos fueron autorizados es tan trascendente como la prueba misma de que los contratos sí existen por lo que, seguramente, TV Azteca hará valer este hecho superveniente ante las instancias que conocen del asunto para, posteriormente, poder retomar la programación, la comercialización y hasta el control del canal 40.

Lo que, francamente, no acabo de entender es la insistencia de TVM por interpretar que tanto el oficio de julio del 2000 como el del pasado 10 de febrero no le conceden la autorización de los contratos de 1998. Deberían sentirse satisfechos de haber logrado, al fin, la "bendición" de la autoridad y de que aquello que pactaron con TV Azteca finalmente se puede cumplir sin más obstáculos. Me imagino que ésa y no otra era la intención de las partes al firmar sus acuerdos, y que al solicitar la autorización de la Secretaría era para lograr su obtención. ¿O no fue así? Porque lo cierto es que, al haber atendido el fondo de la controversia con su confirmación de criterio, la SCT está facilitando el que las partes puedan cumplir con aquello a lo que se obligaron, y ha de ser la propia autoridad la primera interesada en ver que los compromisos que ella aprobó sean honrados a cabalidad, pues ahora son ya de interés público.

El autor es presidente del Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones, A.C.

javierlozano@jlamx.com



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