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Agenda Alternativa | Javier Lozano



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Lunes 27 de enero de 2003

104 bis (última parte)

Dos nuevos sucesos han complicado aún más el conflicto entre TV Azteca y CNI, por la operación del canal 40. Es larga la lista de desatinos en esta historia que, lejos de ver un próximo y feliz final, perfila ya un saldo negro para todos los involucrados

Vaya lío. Lo que parecía ser la salida jurídica y política en el tema del aseguramiento de las instalaciones del canal 40, terminó por ser la hebra de una nueva madeja litigiosa, que amenaza con mantener indefinidamente en negros la pantalla del Canal 40.

En efecto, la resolución dictada el pasado viernes por la jueza séptima de distrito en materia administrativa, en el sentido de otorgar la suspensión provisional al aseguramiento llevado al cabo por la SCT, respecto de los bienes ubicados en el cerro del Chiquihuite para la operación del canal 40 y cuyo fundamento legal descansó en el artículo 104 bis de la Ley Federal de Radio y Televisión, vino a complicar aún más las cosas.

Tal decisión judicial se dio justamente el día en que vencía el plazo, para que las partes presentaran sus medios de defensa ante la autoridad, para después resolver en definitiva sobre el caso del aseguramiento. En medio de este término legal fue que Televisora del Valle de México (TVM) presentó una demanda de amparo contra los actos de la SCT, en cuanto a la decisión y fundamento de dicho aseguramiento, y evitó presentar pruebas en su favor en el proceso administrativo mismo, en congruencia con su estrategia de desconocer como válido el procedimiento basado en el 104 bis.

Todo parecía ir bien para TVM y CNI, pues con la decisión judicial de otorgar la suspensión provisional del acto reclamado a la agraviada, lo lógico era pensar que lo que seguía, en las 24 horas que fijó como plazo la jueza Díaz Barriga a la SCT, para proceder a levantar dicho aseguramiento, era que se entregarían las instalaciones a la concesionaria, es decir, a TVM, sin perjuicio de que los demás procesos legales continuarán.

Sin embargo, la literalidad de la sentencia de la jueza, en cuanto a que conceder la suspensión provisional no prejuzga sobre la posesión de los bienes asegurados, y que tal situación jurídica debía ser resuelta por las "autoridades legalmente competentes", abrió un nuevo frente de batalla, que detonó con la presencia de los representantes de ambas partes en el conflicto, para recibir las instalaciones en el cerro del Chiquihuite, pues, a su decir, la resolución judicial les era favorable a uno y a otro.

Y es que no necesariamente es lo mismo ser concesionario que propietario ni, tampoco, poseedor de un bien. Pueden ser personas distintas las titulares de los derechos de cada una de estas figuras jurídicas o, bien, puede tratarse de la misma persona. Me explico: no hay duda, no puede haberla ya, de quién es el titular de la concesión del canal 40 de televisión en el DF. Se trata de TVM y punto. Sin embargo, la posesión material de las instalaciones la tenía al momento del aseguramiento TV Azteca, quien alegaba que los contratos celebrados en 1998 y, concretamente, el reciente laudo de la Corte Internacional Arbitraje, le daba plena legitimidad para poseer y operar el canal 40. De ahí su acción unilateral de entrar a las instalaciones, el 27 de diciembre, misma que detonó, varios días después, el aseguramiento de los bienes bajo el falaz fundamento legal del artículo 104 bis. Así las cosas y toda vez que para la exigibilidad de los contratos se requiere aún que el fallo arbitral citado sea homologado por las autoridades judiciales del país, y que el mismo no sea combatido por la defensa de TVM-CNI puesto que, a su decir, el laudo excedió la litis objeto del proceso de arbitraje; y, tomando en cuenta que la indebida toma de posesión misma de los inmuebles y demás activos en el cerro del Chiquihuite, por parte de TV Azteca, ha sido consignada por la PGR ante las autoridades judiciales en materia penal del país, es que la jueza de distrito optó por no pronunciarse en cuanto a quién corresponden los derechos de posesión que no de concesión de los bienes objeto del aseguramiento. Fue así que después de un imperdonable silencio informativo de la autoridad, que además abonó en el terreno de la falsa expectativa de que CNI retomara las transmisiones televisivas se resolvió atender la instrucción judicial de suspender el aseguramiento de las instalaciones de transmisión del canal 40, pero sin entregarlos a la concesionaria. En su lugar, se optó por poner dichos bienes a disposición del juez primero de distrito en materia penal, para que sea ésta la instancia que determine a quién entregarlos, toda vez que se desahoga ahí el proceso penal que ha de resolver sobre el supuesto delito de despojo, en la ocupación de las instalaciones del Chiquihuite, por parte de TV Azteca.

En paralelo, continúa el proceso de aseguramiento basado en el 104 bis y el juicio de amparo interpuesto por TVM, puesto que lo único emergente fue una suspensión provisional que no cierra tales procedimientos jurisdiccionales. Continúa, también, el litigio sobre la existencia y validez de los contratos y los demás procedimientos penales abiertos. Y se mantiene, desafortunadamente para el público televidente, una pantalla negra en el canal 40, como negro será el saldo en esta historia en la que todos han perdido.

Si resulta difícil entender esta compleja trama jurídica, mucho más difícil será para el gobierno explicar a una opinión pública atónita y cansada los fundamentos y razones de este nuevo capítulo, en el ya enquistado conflicto entre las dos televisoras. El final es de pronóstico reservado, pero tengo la convicción de que independientemente del desenlace legal, la legitimidad de todos los actores habrá quedado en entredicho. En pocas palabras: la verdad legal dista mucho de ser la verdad real.

javierlozano@jlamx.com



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