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Agenda Alternativa | Javier Lozano/(Segunda Parte)



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Lunes 20 de enero de 2003

104 bis

La Corte Internacional de Arbitraje ya resolvió en favor de TV Azteca. La PGR y la autoridad judicial se aprestan a castigar a los responsables de la actuación unilateral de ambas partes, y el plazo de 10 días corre para resolver sobre el aseguramiento de bienes. Nada bueno para el Canal 40 asoma en el horizonte

A la interpretación unilateral, por parte de CNI, en cuanto a que el oficio del 13 de julio de 2000, emitido por la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión de la SCT (el Oficio) no autorizaba los Contratos y, por tanto, las obligaciones contenidas en ellos nunca nacieron, siguió un escrito dirigido a TV Azteca y firmado por el señor Moreno Valle en el que solicitaba a aquella finiquitar la relación. Recuérdese que, para entonces, había estado al aire a través del Canal 40 la programación de TV Azteca y que se habían entregado a CNI 25 millones de dólares, por distintos conceptos, al amparo de los Contratos.

Más aún, el 17 de julio de 2000, CNI bajó la señal de TV Azteca de sus transmisiones del Canal 40, precisamente como consecuencia de su interpretación unilateral de que los Contratos no habían sido autorizados por la SCT y que, entonces, la condición suspensiva a que se sujetaron los mismos no se actualizó. Por ello, CNI argumentó, sin que mediara orden judicial, ni resolución administrativa ulterior ni nada parecido, que las cosas habían de regresar al estado en que se encontraban antes de la firma de los Contratos.

Hay que tener presente que conforme a la cláusula quinta del Contrato de Asociación Estratégica firmado entre las partes, se otorgó el derecho de opción de compra a TV Azteca sobre 51% de las acciones representativas del capital social de Televisora del Valle de México, es decir, de la concesionaria del Canal 40, a partir del cuarto aniversario de vigencia del señalado contrato, o sea, del 10 de diciembre de 2002. Si así sucediera, ni la concesión ni la concesionaria habrán resultado en forma alguna afectadas o modificadas en virtud de los Contratos, como incorrectamente se ha llegado a interpretar, sino que habría un cambio en la mayoría accionaria de la empresa concesionaria para que el control de la misma pasara del señor Moreno Valle a TV Azteca.

Es evidente, pues, que CNI quiso terminar con los Contratos en forma anticipada, por alguna razón, y para ello se valió de su interpretación sobre el ya aludido Oficio del 13 de julio de 2000. Lo que siguió fue una serie de juicios ante tribunales mexicanos y un arbitraje ante la Corte Internacional con sede en París, invocada por las dos partes y cuya litis sería la existencia o inexistencia de los Contratos, ante la duda sobre la literalidad de la autorización emitida por la SCT. Mientras todo esto ocurría, la señal de TV Azteca no estuvo más al aire a través del Canal 40 ni los Contratos surtieron algún nuevo efecto.

Así, el pasado 10 de diciembre del 2002, la Corte Internacional de Arbitraje resolvió que los Contratos eran perfectamente válidos, dando con ello la razón a TV Azteca y aclarando que las cuatro condiciones plasmadas en el Oficio de la SCT no podían ser tomadas como nuevas condiciones suspensivas ni tampoco ser consideradas como contrarias a la intención de las partes, sino que eran un signo claro de que la concesión del canal 40 no estaba siendo traspasada a partir de los Contratos sino que Televisora del Valle de México seguía siendo responsable del cumplimiento de dicha concesión frente al Estado. De la misma manera, la Corte Internacional de Arbitraje descalifica la manera en que actuó CNI al haber interpretado unilateralmente el oficio de la SCT y su actuación ulterior de haber bajado la señal de TV Azteca del Canal 40.

Asimismo, esa Corte Internacional resolvió que TV Azteca sí tiene derecho a ejercer la opción de compra de 51% de las acciones de Televisora del Valle de México, es decir, de la concesionaria del Canal 40, pero sólo a partir de la fecha así establecida en los Contratos, o sea, del mismo 10 de diciembre de 2002 y no antes, como era la pretensión inicial de TV Azteca.

Es claro que, en una relación de buena fe, ese laudo arbitral sería más que suficiente para que las partes se allanaran al mismo y se cumplimentaran sus resolutivos. Sin embargo, ante la disputa existente se requiere que ese laudo sea homologado por los tribunales mexicanos para su exigibilidad mas no para su validez. De ahí que la actuación de TV Azteca de haber tomado las instalaciones del Canal 40 en el Cerro del Chiquihuite, argumentando que el laudo arbitral le era favorable, no se justifica a la luz del artículo 17 constitucional que establece que "ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho".

Así pues, desde el punto de vista jurídico, tan unilateral fue el hecho de que CNI interpretara a su gusto el oficio del 13 de julio del 2000 de la SCT y desconociera la existencia de los Contratos que ella misma firmó, procediendo a bajar la señal de TV Azteca del aire, como unilateral fue el que esta última tomara las instalaciones del 40 en el Chiquihuite y comenzara a transmitir su señal. En cuanto a las consecuencias de una y otra actuación, es la PGR y las autoridades judiciales quienes tiene en sus manos ambos expedientes para la aplicación de las penas correspondientes, pero no debe ello nublar el hecho evidente de que los Contratos de 1998 existen y habrán de ser exigibles tarde o temprano.

Siguen corriendo los 10 días hábiles para la presentación de los medios de defensa de las partes ante la SCT, por el aseguramiento de los bienes e instalaciones del Canal 40 al amparo del artículo 104 bis. Ya nos ocuparemos de los posibles escenarios de desenlace y de sus consecuencias la próxima semana. Ronda al ambiente un halo que dibuja la letra "R".

javierlozano@jlamx.com



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