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Agenda Alternativa | Javier Lozano/(Primera parte)



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Lunes 13 de enero de 2003

104 bis

Tarde y mal intervino el gobierno en el conflicto entre TV Azteca y CNI. El origen del pleito, sin embargo, no está ni en el propio gobierno ni en la concesión de Canal 40, sino en los contratos firmados a finales de 1998 y que ahora se desconocen.



Finalmente el gobierno federal optó por invocar el artículo 104 bis de la Ley Federal de Radio y Televisión para proceder al aseguramiento de las construcciones, instalaciones y de todos los demás bienes destinados a la operación o explotación del Canal 40 de televisión, ante el nuevo fracaso negociador entre las partes en conflicto con la mediación de la Secretaría de Gobernación.

Al inicio de la semana pasada, se hablaba de la inminencia de una requisa como medio de intervención del Estado en el conflicto que, como ya se vio, de ser un asunto estrictamente entre particulares pasó a convertirse en un tema político, primero, y en debate nacional, después. Muchos opinamos que la requisa no era el mecanismo idóneo para atender el asunto pues se trata de una figura, prevista en el artículo 112 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y en la condición décima tercera del título de concesión de Canal 40, para los casos de guerra internacional, de una grave alteración del orden público o en el evento de que se tema algún peligro inminente para la paz interior del país o para la economía nacional. No parecía pues que se estuviera frente a ninguno de esos supuestos, aun con lo delicado que ha sido el conflicto entre las televisoras. La requisa es un mecanismo que permite al gobierno tomar el control, operación y administración de los bienes e instalaciones necesarias para la continuidad en la prestación de los servicios públicos o para salvaguardar la integridad de los bienes del dominio público de la federación de que se trate y es, por su naturaleza, una medida emergente y temporal.

En realidad, el gobierno federal no tenía algún instrumento suficientemente cómodo, ni desde el punto de vista jurídico ni político, para la atención del conflicto, dado el nivel que había alcanzado ya para principios de este año. Además de la improcedencia de la requisa, la revocación o el rescate de la concesión hubieran sido medidas definitivas e igualmente improcedentes, donde se hubiera perdido la concesión en perjuicio de todo mundo. Y si bien se puede pensar en que recurrir al aseguramiento de bienes conforme al 104 bis era la menos mala de las decisiones, este artículo, plasmado en el capítulo de Infracciones y Sanciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, se refiere a los casos en que se opere o explote estaciones de radiodifusión sin concesió n o permiso del Ejecutivo Federal, y puede tener como consecuencia última el que el infractor pierda en beneficio de la Nación todos los bienes muebles e inmuebles dedicados a la operación o explotación de la estación de que se trate. Es decir, se trata de una disposición diseñada para evitar la existencia de estaciones pirata y, de hecho, para esos fines se ha invocado en el pasado.

Así pues, no se está en tal supuesto por la sencilla razón de que aquí si hay concesión y concesionario para el Canal 40 de televisión, bajo el distintivo de llamada XHTVM-TV, con equipo transmisor ubicado en la ciudad de México, D.F., y otorgado por la SCT el 15 de noviembre de 1994 a favor de Televisora del Valle de México, S.A. de C.V., cuyo presidente es el señor Javier Moreno Valle Suárez.

La disputa está en otro lado, y eso lo sabe bien el gobierno. El verdadero origen del conflicto no está en la concesión misma sino en quién tiene el derecho de operar, programar o comercializar el contenido de esa señal, dada la existencia de una serie de 12 convenios que se celebraron desde finales de 1998 (los Contratos) entre la concesionaria y TV Azteca.

Hay que señalar que este tipo de convenios son de lo más común en la industria de la radio y la televisión en México, en los que la concesionaria encomienda bajo diversas figuras la programación, comercialización u operación de sus señales a terceras personas, sin que ello implique, en forma alguna, la enajenación de la concesión ni la modificación de la misma.

Así, por su naturaleza y según establece el título de concesión del Canal 40 en su novena condición, los Contratos previeron la condición suspensiva de que se obtuviera la autorización correspondiente de la SCT para su entrada en vigor. Y, sin embargo, esa autorización fue solicitada por parte de la concesionaria después de que la programación proveída por TV Azteca había estado al aire durante 15 meses y de que CNI había ya recibido de Operadora Mexicana de Televisión (filial de TV Azteca y quien fungió como parte en algunos de los Contratos) 15 millones de dólares como anticipo por la contraprestación a que tendría derecho con base en esos Contratos por los primeros tres años de su vigencia, más 10 millones de dólares que se otorgaron como crédito a CNI por parte de TV Azteca.

Como resultado de ello, la SCT expidió un oficio en que aprobó los 12 Contratos el 13 de julio del 2000, sujetándolo al cumplimiento de cuatro condiciones. Estas fueron interpretadas de inmediato, unilateralmente por parte de CNI, como una negativa tácita a la solicitud de autorización de los Contratos y, por ende, decidió que no se había actualizado la condición suspensiva en comento con lo cual, simplemente, desconocía la existencia de tales Contratos. Fue el inicio de la guerra.

Corren ya los 10 días a que se refiere el 104 bis para que la SCT escuche a los supuestos infractores que, en este caso, resulta que son las dos partes en conflicto. Empero, no estamos siquiera cerca del final de la historia sino, apenas quizás, en el umbral de un nuevo y cruento capítulo.

Seguiré con el relato.

javierlozano@jlamx.com



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