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Llega a Corte controversia sobre aborto

Silvia Otero y Liliana Alcántara | El Universal
Sábado 26 de mayo de 2007
La PGR y la CNDH presentaron acciones de inconstitucionalidad ante el máximo tribunal de Justicia

La Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentaron sendas acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra las reformas que despenalizan el aborto en el Distrito Federal.

Sin embargo, en tanto la Corte resuelve el asunto, se podrán seguir practicando los abortos en la capital conforme a las reformas penales y de salud aprobadas por la Asamblea Legislativa del DF el 26 de abril, por estar aún vigentes.

El presidente de la Suprema Corte, Guillermo Ortiz Mayagoita, recibió la petición del juicio de la CNDH el jueves, y turnó el expediente al ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, quien la próxima semana decidirá si admite o no el recurso.

En 2002, Aguirre fue uno de los cuatro -de 11 ministros- que votó en contra de la llamada "Ley Robles" aprobada por la ALDF.

Consideró entonces que era inconstitucional despenalizar el aborto cuando el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan derivar en daños físicos o mentales.

El ombudsman José Luis Soberanes Fernández argumentó que las reformas aprobadas por la ALDF atentan contra las garantías que protegidas por la Constitución.

La CNDH aseguró que su demanda obedece sólo a posibles contradicciones legales y no a factores religiosos ni de naturaleza moral.

Alegatos legales

Argumentó una posible invasión de la competencia federal, pues dijo que en el artículo 73, fracción 16 de la Constitución se faculta sólo al Congreso para elaborar y aprobar leyes en materia de salud.

De acuerdo con la CNDH, la Corte debe resolver si la ALDF se extralimitó en sus funciones.

Otro argumento del ombudsman se refiere al desconocimiento que hay en torno al derecho constitucional a la objeción de conciencia que pueden ejercer los médicos.

Señaló que también hay incertidumbre jurídica al no especificar qué se va a hacer cuando haya menores de edad que deseen abortar, pues en la legislación nacional y local los menores de 18 años no tienen capacidad legal.

Cuestionó además cuáles serían las posibilidades para obtener el consentimiento de un padre o tutor en casos donde la adolescente carezca de ambas figuras.

Los legisladores capitalinos determinaron que el aborto sólo se considerará como delito a partir de la semana 13 de gestación, con una pena de tres a seis meses de cárcel o de 100 a 300 días de trabajo en favor de la comunidad.

Por su parte, la PGR argumentó que las reformas al Código Penal y la Ley de Salud del DF contravienen al menos dos tesis de la Corte, en las que se estableció como criterio que "lo que no puede hacer una norma es permitir la privación de la vida del producto de la concepción, ni discriminar su protección por determinadas características, como sería la temporalidad de gestación".

Coincidió con la CNDH al señalar que la ALDF invadió esferas de competencia, "ya que el régimen de regulación jurídica de la actividad pública en materia de salud corresponde, originariamente, a la Ley General que expida el Congreso Federal, y las leyes locales de salud únicamente pueden normar la actuación de las autoridades de su territorio, respetando siempre las normas previstas en la Ley General de Salud".

Derivado de estas consideraciones, la PGR interpuso la acción de inconstitucionalidad ante la SCJN, a fin de que los ministros analicen la validez o no de las reformas.

La dependencia dejó en claro que la decisión del titular de la PGR, Eduardo Medina Mora, no responden a "factores de orden político, económico, social, ético, moral, o de cualquier otra índole", y se soporta en criterios jurídicos, como en las 139 acciones de inconstitucionalidad promovidas en esta administración en contra de leyes que se estiman contrarias a la Constitución.



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