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Bono a consejeros, por "apego a la ley"

Carina García| El Universal
Lunes 19 de mayo de 2014
Bono a consejeros, por

REGLAS. Las percepciones y prestaciones de los consejeros están reguladas por el código electoral local. (Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL )

La presidenta del Consejo también será beneficiada

carina.garcia@eluniversal.com.mx  

Según el acuerdo que reformó el Estatuto del SPE (ACU-24-14), los cambios que garantizarán un bono de retiro a los consejeros tiene como finalidad apegarse a las reglas del derecho laboral, que estipulan que al trabajar al menos 6 meses se adquiere el derecho a prestaciones.

Por ello, además de obtener el bono citado, el IEDF redujo de dos a un año la antigüedad requerida para acceder a este derecho.

Además se modificó el artículo 2 del Estatuto para incluir a los consejeros como “personal administrativo” y, por tanto, ser considerados trabajadores de estructura.

Antes, el Estatuto del SPE no consideraba a los consejeros parte del personal, pues esa no existía la enmienda.

Sus percepciones y prestaciones están reguladas por el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (CIPEDF), que indica que “su remuneración será similar a la de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del DF”.

Con la enmienda, pasaron de ser titulares de organismo electoral a trabajadores del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) como si fueran auxiliar de servicios, secretarias o choferes.

Esa nueva categoría, y la reducción de requisitos a un año, favorecieron a seis de siete consejeros y su personal, incluido el de honorarios, pues su antigüedad no supera los 16 meses, es decir, un año y cuatro mesos.

Talavera, consejera presidenta, con 15 años en el IEDF, donde ha ocupado diversos cargos, también fue beneficiada al engrosar su liquidación, finiquito y seguro.

Los siete podrán tener los beneficios de que gozan trabajadores del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), entre ellos indemnización “por supresión de cargos y puestos, por reforma legal o reestructura administrativa”, causal que ya existía pero al que a partir de ahora podrán acogerse.

El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del DF dice que en tal caso “el Instituto tendrá la obligación de otorgar una indemnización (...) que en ningún caso será menor al equivalente de tres meses de salario bruto y 20 días de salario por año laborado”.

También se amplió el beneficio de terminar relaciones laborales mediante convenio, que fijará “una gratificación” adicional a las prestaciones, para trabajadores con mínino un año, incluso para personal de honorarios, aunque la naturaleza de su contratación es civil no laboral.

Otro cambio fue “unificar gratificaciones” a personal que se separa del cargo mediante convenio de indemnización, que gozará de lo mismo que los deudos de trabajadores fallecidos, pues “no existe prohibición para establecer beneficios extralegales para los trabajadores”.



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