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ALDF puede modificar ley de extinción: Corte

Carlos Sánchez Rangel| El Universal
Miércoles 12 de febrero de 2014
ALDF puede modificar ley de extincin: Corte

PROYECTO. Mañana continuará el debate sobre la constitucionalidad de los tres artículos impugnados por la CDHDF: 34, 25 y 26. (Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL )

Con siete votos a favor y tres en contra le otorga esta facultad

carlos.sanchez@eluniversal.com.mx

Con siete votos a favor y tres en contra, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) sí cuenta con la facultad de establecer y modificar leyes en materia de extinción de dominio.

El juicio inició por la acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) en contra de los artículos 34, 25 y 26, por considerar que pueden violarse derechos de audiencia, acceso a la justicia, equilibrio procesal o garantías de las víctimas.

La ministra Margarita Luna Ramos, quien votó en favor del proyecto que avala las facultades de la ALDF, recordó el título de la tesis de Pleno 40/95: “Facultades expresas de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. No es requisito indispensable que se establezcan literalmente en la Constitución”.

Con ello, aseguró Luna Ramos, podría determinarse que no es necesario que el artículo 22 —que establece las normas para la aplicación de la extinción de dominio— determine la facultad de la ALDF para legislar al respecto.

Por su parte, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo sostuvo que “no podemos concebir la figura de la extinción de dominio sin el tema de la delincuencia organizada (...); [por ello] cuando el artículo 73, fracción 21 de la Constitución establece como una competencia exclusiva de la Federación el expedir legislación sobre delincuencia organizada, obviamente no se limita nada más a definir el tipo penal de delincuencia organizada, sino que se le está dando una competencia para tomar todas las medidas que se estimen necesarias a fin de combatir ese fenómeno”.

La mayoría que votó en favor del proyecto compartió la noción de que el artículo 22 es “versátil” y permite que la ALDF ejerza esta facultad.

Los tres ministros que se pronunciaron en contra de lo anterior fueron Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Juan Silva Meza. Este último consideró que si la fracción 22 del artículo 73 de la Constitución establece la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de delincuencia organizada, “también corresponde a él, pensamos, exclusivamente legislar en materia de extinción de dominio, como uno de los mecanismos diseñados para enfrentar a dicha delincuencia”.

Previo a conocer la decisión de la SCJN, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Perla Gómez, subrayó que en caso de que la Corte fallara en favor de la ALDF sería momento de revisar la legislación.

“(Deben garantizarse) los derechos que ya se venían manejando de un debido proceso”, sostuvo la ombudsperson capitalina.

Todavía queda pendiente la discusión del fondo del asunto; es decir, la constitucionalidad de los tres artículos impugnados por la CDHDF. El debate comenzó hoy con el tema de la notificación personal de inicio de procedimiento —de extinción de dominio— a terceros, víctimas u ofendidos, y continuará en la sesión de mañana.



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