Guerra Sucia: 'Revive' la Corte los delitos
En un fallo histórico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el delito de secuestro por el cual fueron acusados los ex jefes policiacos Luis de la Barreda Moreno, Miguel Nazar Haro y Juventino Romero Cisneros, no ha prescrito, y abrió la posibilidad para que un juez gire por primera vez órdenes de aprehensión en la llamada guerra sucia. La decisión de la Suprema Corte, también abre la posibilidad de que otros elementos de cuerpos militares y policíacos participantes en la llamada guerra sucia ocurrida en México en los años 70, sean llevados ante los tribunales y procesados, como ahora puede suceder en el caso de Jesús Ibarra Piedra, quien fue desaparecido en abril de 1975. En forma unánime, los integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecieron asimismo un criterio judicial, en el sentido de que en materia de secuestro el delito no prescribe en tanto la víctima esté desaparecida. De tal forma que en el caso concreto de Jesús Piedra Ibarra, la contabilidad para su prescripción ni siquiera puede iniciarse, argumento que permitió revocar el fallo del juez de primera instancia que incluso no entró ni al análisis del cuerpo del delito o de la presunta responsabilidad de los ex jefes de la desaparecida Dirección Federal de Seguridad (DFS). Igualmente, el fallo de la SCJN ordena al Primer Tribunal Unitario de Nuevo León resolver juridiccionalmente sobre el fondo del asunto, es decir, dictaminar sobre la probable responsabilidad y el cuerpo del delito en el caso del plagio del hijo de la luchadora social Rosario Ibarra de Piedra. Después de que el 8 de octubre pasado la SCJN atrajo el recurso de apelación presentada por la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal resolvieron ayer de fondo si había operado o no la figura de la prescripción en el el caso de Jesús Piedra Ibarra. Lo anterior deviene del hecho de que la "libertad", dijo el decano de los ministros, es un bien jurídico que nunca se agota y por su naturaleza puede resistir una conducta típica de (secuestro) prolongada en el tiempo, de ahí que delitos como la privación ilegal de la libertad sean delitos permanentes. Ahora bien, explicó Castro y Castro, el momento para iniciar el cómputo para la prescripción en un delito continuo o permanente, opera desde el momento en que cesa la consumación del mismo, es decir, hasta que se produce la liberación de la víctima. En suma, agregó el misnistro de la Suprema Corte, en el delito de privación ilegal de la libertad, la prescripción no puede iniciarse el día en que el presunto responsable coarta la libertad de su víctima, sino que comenzará el día en que el delincuente le devuelva al secuestrado su libertad. En consecuencia, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación únicamente se manifestó sobre la no prescripción del delito de privación ilegal de la libertad, y acordó devolver el expediente al Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, para que éste analice los hechos materia de la consignación penal de los ex jefes policiacos Luis de la Barreda Moreno, Miguel Nazar Haro y Juventino Romero Cisneros.
Revocan fallo del juez
La resolución de este caso, hecha a propuesta del ministro decano Juventino Castro y Castro, también establece la revocación del fallo del juez cuarto de distrito de Nuevo León, el cual declaró que había prescrito la posibilidad de ejercitar acción penal contra los ex jefes policiacos en el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro.
La votación en la Corte
En este sentido, el proyecto de resolución presentado por el ministro Castro y Castro y que fue totalmente apoyado por sus otros tres compañeros de sala, establece que el delito de secuestro se consuma con la simple privación de la libertad de la víctima, pero también que éste es de características de permanencia, ya que se prolonga en el tiempo hasta que sea eliminada esa privación.





